Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

CIRCUNSTANCIAS DEL ACTO HUMANO

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Índice interno:

1. Noción ·

2. Especies ·

1. Noción Circunstancia es cualquier cosa que está en torno del núcleo, como accesorio del mismo. Para más claridad se ha de distinguir la circunstancia del acto humano en cuanto es un acto físico, de la circunstancia del mismo acto en cuanto es moral. Es circunstancia del acto físico todo aquello que está en torno al núcleo material del acto, aunque sin modificar su moralidad; en cambio, es circunstancia del acto moral lo que viene a modificar la moralidad del acto, dada por el objeto; éste (el objeto) es la fuente primaria de la moralidad de los actos, mientras que las c. son la fuente secundaria.

2. Especies Redúcense las c. a siete clases, enunciadas ya por Cicerón en la siguiente fórmula: Quis, quid, ubi, quibus auxiliis, cur, quomodo, quando . Quis indica las cualidades accidentales del sujeto operante, p. ej., si es persona constituida en dignidad; quid expresa el objeto, no en su sustancia moral, sino en su cantidad o cualidad accidentales, p. ej., la entidad del hurto; ubi se refiere a los detalles del lugar; quibus auxiliis dice los medios con que se realizó el acto, p. ej., difamar de palabra o con escritos públicos; cur indica el fin extrínseco del agente, y es la principal de las c. (v. Fin); quomodo expresa el modo de la acción, sea subjetivo (p. ej., el grado de advertencia), sea objetivo (p. ej., el hurto con violencia o con engaño); quando se refiere a los detalles del tiempo, p. ej., la duración de un mal propósito. Respecto del grado de su eficacia se suelen distinguir las c. agravantes (o atenuantes) de las que mudan la especie del acto. Las primeras son aquellas cuyo único efecto es aumentar (o disminuir) la moralidad propia del objeto; las segundas, en cambio, aportan al acto una moralidad nueva de especie diversa de la del objeto.

De aquí se deduce que estas últimas no responden exactamente al concepto de c.; son tal vez c. del acto físico, pero, hablando con propiedad en sentido moral, habríamos de decir que constituyen un nuevo objeto, moralmente distinto de aquel que acompaña físicamente. Si, a pesar de todo, se siguen llamando c., sería más claro decir que añaden una nueva especie moral, no que la mudan. La cualidad sagrada del objeto robado no muda la especie del pecado, sino que le añade otro pecado; no muda la especie del hurto, sino que al hurto le añade el sacrilegio. Cuando una circunstancia cualquiera (p. ej., la cantidad de la materia o la inadvertencia del sujeto) agrava o disminuye la malicia de un acto pecaminoso, hasta hacerlo mortal o venial, la colocan algunos entre las agravantes, y se dice entonces que agrava (o atenúa) en infinito; otros, en cambio, la colocan entre las que mudan la especie, aunque es de advertir que muda la especie teológica y no simplemente la moral. Gra.

Bibliografía

Summa Theol. , I-II, q. 18
V. Frins, De actibus humanis , II, Freiburg Br., 1897, n. 152 ss. Reichmann, Der Zweck heiligt die Mittel , Freiburg, 1900.

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