CHARLATANISMO (en general)
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1. Charlatanismo puro y simple. - El ch. puro y verdadero, esto es, el conjunto de las malas artes usadas para sorprender la buena fe ajena, es contrario a la ley de la honestidad y constituye un acto ilícito, fundamentalmente contrario al principio del derecho natural de no ocasionar daño a otros (alterum non laedere). En este caso, en efecto, no hay duda que en las malas artes usadas por el «charlatán» hay una acción ilícita, en cuanto que ellas constituyen una ofensa a la buena fe y en general a la confianza recíproca que debe presidir la formación de toda relación humana, especialmente cuando esta relación se convierte en relación jurídica, como, p. ej., en un contrato. En el ch. puro y simple el fraude y dolo son directamente queridos, por lo tanto imputables a la gente, haciendo surgir en él siempre una obligación de responder, esto es, una obligación de reparar total y completamente la lesión grave ocasionada. En cambio, si el llamado charlatán está realmente en posesión de un secreto terapéutico, a él le competen los derechos de inventor (v. Propiedad inmaterial), salvo siempre el daño de tercero que en este caso son frecuentemente los médicos.
2. El charlatán en juegos de diversión. - Si se trata de juegos de diversión, excluidas otras circunstancias malas, de suyo son honestos y admisibles, estando ordenados a la sana recreación. De estos juegos se han de excluir los medios ilícitos, especialmente si se trata de los juegos llamados aleatorios que dependen de la suerte. En cambio, en los juegos en que interviene en su mayor parte la industria personal o el valor del ilusionista, debe observarse la equidad natural que se resuelve de un modo particular en la paridad personal: no es por lo tanto lícito intentar estos juegos, p. ej., con los menores de edad o con los viejos.
3. Vendedor charlatán. - En general el criterio discretivo de lo lícito y de lo ilícito se ha de tomar solamente de la conciencia social, de las ideas dominantes en la sociedad donde el charlatán se pone a hablar. La opinión común tolera como inocuas ciertas exageraciones, malicias y lisonjas usadas por ciertos vendedores ambulantes, en cuanto que, si es cierto que todo vendedor las suele usar, es también cierto que todo comprador prudente y avisado sabe cuánta fe ha de prestarles. Algunos teólogos moralistas juzgan injustas las artes usadas para atraer al comprador por parte del charlatán. Creemos con el P. Vermeersch que no lo son, ya que entre el charlatán y el comprador no hay ninguna relación jurídica. Pecaría por el contrario el charlatán que vendiese mercancía adulterada y nociva, prohibida por la ley, etc., o se aprovechase de la credulidad popular para vender mercancía totalmente falsa, p. ej., objetos de oro, que sólo tienen de oro el baño.
4. El ch. en religión. - No es lícito a un fiel usar del ch. para sorprender la buena fe ajena en lo que es patrimonio sagrado de la fe sobrenatural, divulgando supersticiones, fórmulas tenidas como mágicas, talismanes, etc. Todas las artes, en una palabra, que contradicen no sólo al buen sentido común y a la ciencia natural más rudimentaria, sino que están en oposición con la pureza y sinceridad de la fe, sea atribuyendo al sobrenatural lo que es simplemente fenómeno natural, sea valorizando y atribuyendo al natural lo que éste no puede dar. Bajo este aspecto el charlatán peca gravemente contra la virtud de la religión y de la fe además de contra la caridad del prójimo, disminuyendo en él la confianza en Dios y se le pueden aplicar las penas canónicas sancionadas en los cáns. 2325-2326 del CIC. Tar.
Bibliografía
P. A. Vermeersch, Theol. mor., II, Roma, 1937, n. 241.