Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

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Índice interno:

1. Diversidad de estos dos conceptos ·

2. Importancia ética y jurídica ·

1. Diversidad de estos dos conceptos Tradicionalmente se suelen contraponer indistintamente el c. fortuito y la fuerza mayor a la responsabilidad de la culpa (v.), y no falta quien juzga sinónimas ambas expresiones, como si las dos indicaran el mismo fenómeno. Mas de suyo c. fortuito y fuerza mayor son conceptos que a juicio de la mayoría se han de considerar distintos, aunque tengan una importancia común por su significado negativo de ausencia de libertad y por tanto de irresistibilidad.

Se ha discutido mucho el punto en que se ha de colocar la razón última de la distinción, poniéndolo algunos en lo extraordinario de los fenómenos que hacen previsible (c. fortuito) o no (fuerza mayor) el suceso lamentado; otros en el origen diverso de los fenómenos que determinan el suceso, los cuales pueden ser naturales (fuerza mayor) o provocados por el hecho de un tercero (c. fortuito); otros en la imposibilidad o previsibilidad, unida a la irresistibilidad, juzgando fuerza mayor el accidente que, aunque previsible, no da tiempo ni lugar para evitar el suceso, c. fortuito el suceso mismo imprevisto; otros en la teoría del conocimiento, considerando fuerza mayor el movimiento de fuerzas naturales conocidas y c. fortuito el que se deriva de alguna causa que nuestra experiencia no logra establecer. Para otros el mismo suceso puede ser llamado c. fortuito o fuerza mayor, según que sea considerado bajo el aspecto de la incertidumbre de su verificación o bajo el aspecto de la acción que ejercita sobre la voluntad de una persona.

Ambos fenómenos tienen un carácter de inevitabilidad, pero el c. fortuito deriva este hecho de la imprevisibilidad del suceso, mientras que la fuerza mayor lo hace de la irresistibilidad.

2. Importancia ética y jurídica Se ha de convenir, sin embargo, en que ambos términos tienen de hecho una equivalencia ética y jurídica. Uno y otro interesan al derecho civil en tanto en cuanto crea el incumplimiento de un deber de diligencia o la violación de un derecho; interesan en el campo ético y en el derecho penal, en cuanto son causas que excluyen el elemento psíquico del pecado y del delito: la voluntariedad. Por consiguiente, los actos puestos por fuerza mayor o por c. fortuito no son imputables ni punibles. Así el CIC (cáns. 2203, § 2; 2218, § 2), el CCE, en su art. 1105, y el CPE, art. 8, núms. 8 y 9, en que se exime de responsabilidad criminal al que en ocasión de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por puro accidente sin culpa ni intención de causarlo, y al que obra violentado por una fuerza irresistible (v. Imputabilidad). Pal.

Bibliografía

E. Altavira, Forza maggiore e caso fortuito , en Nuovo Dig. It. , VI, 113-120
P. Roberti, De delictis et poenis , I, P. 1, Roma, 1940, p. 95-97, n. 68-69
M. Morcante, De casu fortuito in iure poenali canónico , Roma, 1950.

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