CARDENAL PROTECTOR
Índice interno:
1. Origen y especies ·
2. Nombramiento ·
3. Incumbencias ·
4. Privilegios ·
1. Origen y especies El origen del C. protector de las órdenes religiosas se remonta a los comienzos del s. XIII. El primer ejemplo con fecha segura es el que se recuerda en la vida de S. Francisco de Asís, el cual, en 1220, pidió a Honorio III un C. protector, que fue el Card. Hugolino Conti (futuro Gregorio IX). Lo prescribe además en el can. 12 de la Regla de 1223 y lo recuerda en su testamento de 1226. Por la misma época, y tal vez un poco antes, el C. protector aparece también en la Regla, cap. 89 ( PL 217, 1152), de los Hospitalarios del Espíritu Santo in Sassia de Roma. Siguieron los Ermitaños de San Agustín (1243), los Humillados (1246), los Trinitarios (1261), los Carmelitas (1286), los Vallumbrosanos (1269) y algunos monasterios benedictinos. Entre los Dominicos se le nombra explícitamente sólo a partir de 1376. Hoy casi todas las Órdenes y Congregaciones, fuera de la Compañía de Jesús, lo tienen. Algunas veces el Sumo Pontífice hace de Protector, como hoy, para los Dominicos y Pasionistas. Además de esta institución existía del siglo XV al XVIII el C. protector de algunos países o naciones, el cual se encargaba de tutelar los intereses políticos y religiosos ante la Sta. Sede.
Era nombrado por los Príncipes reinantes (católicos), de los cuales recibía también una remuneración. Con la revolución francesa este instituto, floreciente especialmente en los ss. XVI y XVII, desapareció. Otros protectorados cardenalicios particulares son los de iglesias, colegios, archicofradías, etc. De éstos no hacemos mención aquí.
2. Nombramiento La elección del C. protector corresponde a cada Instituto religioso, esto es, a sus Superiores Generales, los cuales, informados antes de si el candidato ha de aceptar el cargo, hacen la petición oficial al Sumo Pontífice. El nombramiento se hace por Breve Apostólico, leído en el acto de la toma de posesión. Después de esto el C. protector dirige la palabra a la comunidad presente y todos le prestan homenaje.
3. Incumbencias Las incumbencias del C. protector no estuvieron siempre claramente circunscritas y podían variar según las diversas reglas y el tenor de los documentos pontificios. San Francisco, p. ej., lo nombra «gobernador, protector y corrector» y lo considera como medio de más estricta unión con la Iglesia. En los ss. XV y XVI algunos Cardenales protectores ejercían una verdadera jurisdicción y se ingerían en el gobierno, hasta que Inocencio XII, con la Const. Christi fideli de 16 feb. 1694, suprimió esta costumbre. Esta Const. es el fundamento del can. 499, § 2, del CIC, que quita al C. protector toda jurisdicción sobre las Órdenes o sobre los religiosos en particular; y limita su oficio a promover el bien de la religión por medio de su consejo y patrocinio. El C. protector preside, ordinariamente por delegación, los Capítulos generales hasta la elección del General.
4. Privilegios El C. protector ejercita su oficio gratuitamente, pero puede admitir pequeños dones en señal de estima y de gratitud. Por el contrario son grandes los privilegios que casi todas las Órdenes le conceden, consistentes especialmente en oraciones y oficios fúnebres después de su muerte. En algunas Órdenes se prescribe una misa a todo sacerdote, el rezo del oficio de difuntos a los clérigos y especiales oraciones a los hermanos legos. Oil.
Bibliografía
G. Moroni, Dizionario , LIII, Venezia, 1852, p. 322-339
A. Battandier, Annuaire pontifical , a. 23, París, 1920, p. 116-123 Jos. Wodka, Zur Geschichte der nationalen Protektorate der Kardinäle , en Oesterreichisches historisches Institut , IV, Innsbruck, 1936, p. 1-136 Bernardino da Siena, Il Cardinale protettore , Firenze, 1940 J.
B. Ferreres, La Curia Romana , Madrid, 1911 E.
F. Regatillo, La Curia Romana , en Sal Terrae (1920), 260-304 379-386.