BIGAMIA
Índice interno:
1. Noción y diversas especies ·
2. Bigamia y segundo matrimonio ·
1. Noción y diversas especies Es el delito del que mientras dura el vínculo del primer matrimonio atenta contraer un segundo. Por el can. 2356, aun cuando el segundo matrimonio sea solamente civil, el bígamo es infame por el mismo hecho ( ipso facto ), y si despreciando la admonición del Ordinario persevera en su unión ilegítima habrá de ser, según las circunstancias agravantes, excomulgado o sancionado con entredicho personal. Además de la bigamia propiamente dicha, el derecho canónico habla de otra bigamia en sentido impropio, considerada en relación con los que pretenden recibir los órdenes eclesiásticos. Según el can. 974, n. 4, son irregulares por defecto ( ex defectu ) los «bígamos», esto es, los que han contraído sucesivamente dos o más matrimonios válidos. Esta sanción no quiere calificar como ilícitas las segundas nupcias de los viudos, como algunas sectas rigoristas antiguas pretendían, sino sólo juzgar menos idóneos para los órdenes sagrados a los aspirantes que con repetidas nupcias han demostrado estar poco inclinados y ser poco capaces de practicar la castidad perfecta que se exige a los ministros de la Iglesia.
2. Bigamia y segundo matrimonio Si ocurriese que un cónyuge, viviendo aún su comparte, osare atentar un segundo matrimonio eclesiástico, el Ordinario, por medio del Promotor de justicia, habrá de acusar de nulidad el segundo matrimonio y la causa correspondiente ante el tribunal eclesiástico se desarrollará según la fórmula sumaria de los cáns. 1990-1991, tratándose en general de nulidad evidente demostrable. En el Derecho español la bigamia se castiga con la pena de prisión menor (CPE, 471). Esta disposición, derogada la ley de 28 de julio de 1932, que sólo otorgaba efectos civiles al matrimonio civil, ampara el matrimonio en cualquier forma que se celebre. Incurren en este delito tanto el que pretende contraer matrimonio canónico estando ligado por matrimonio meramente civil, sin haber sido disuelto legalmente éste, como el que pretende contraer matrimonio civil persistiendo el vínculo del matrimonio canónico anterior. Bar.
Bibliografía
I. Chelodi y
P. Ciprotto, Ius canonicum de delictis et pœnis , Vicenza-Trento, 1943, p. 127-128 J.
M. Mans Puigarnau, Legislación, jurisprudencia y formularios sobre el matrimonio canónico , 3 vols., Barcelona, 1951-52 Jiménez Fernández, La institución matrimonial según el Derecho de la Iglesia Católica , Madrid, 1943.