Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

BIENES ESPIRITUALES (Derechos de la persona sobre los)

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1. Los bienes naturales Con el término bienes naturales se pueden entender las facultades espirituales del hombre, inteligencia y voluntad, o la capacidad próxima de usar de las mismas, o finalmente su uso actual. Es evidente que las facultades en sí mismas no pueden ser destruidas o atacadas de ninguna manera por la voluntad humana.

Sin embargo, puede uno sufrir injuria en ellas, bien porque se le quite o disminuya la capacidad de usar de ellas, o porque injustamente se le impida su actividad. El derecho al uso actual de estas facultades no puede ser ilimitado; los límites de este uso hay que ponerlos tanto en la licitud y honestidad como en el derecho de los demás hombres. Por ambos motivos, por ejemplo, no se violan los derechos propios del hijo a quien su padre prohíbe ciertas lecturas. Por lo tanto, puede establecerse el siguiente principio: la injuria ocurre cada vez que se disminuye la esfera de actividades relacionadas con acciones obligatorias, o también cuando se trata de impedir actividades lícitas que los demás no tienen motivo para impedir.

Muy diverso ha de ser el juicio relativo a la disminución o sustracción, aunque sólo sea temporal, de la misma capacidad o potencia de obrar. Ésta no puede ser ni quitada ni disminuida sin injuria evidente. El mismo consentimiento del sujeto sería ilícito sin una causa proporcionada.

2. Aplicación a la inteligencia Aplicando estos principios a la inteligencia, se lesionan los derechos de la persona humana: 1) privando al hombre del uso de la razón; 2) limitando, sin tener derecho a ello o sin motivo justificado, el ejercicio del conocimiento; 3) enseñando el error a aquellos que tienen estricto derecho al conocimiento de la verdad, o defraudándoles en la enseñanza o información que se les dé. ¿Constituye en los demás casos una injusticia la enseñanza del error? Rosmini, partiendo del supuesto de que la verdad ennoblece al hombre y que el tratar de privarle de ella es tratar de despojarle de su dignidad ingénita, responde afirmativamente; pero limita su respuesta a la verdad necesaria, aquella que única y verdaderamente nos ennoblece, mientras que el conocimiento de las cosas contingentes, aun siéndonos útiles en sus efectos, debe toda su nobleza a aquel elemento de cognición universal unido a ella que la hace tal cognición.

Síguese de aquí que se daña el derecho connatural del hombre con todas aquellas mentiras en las cuales hay un malicioso atentado de infundir en las mentes principios erróneos de orden lógico, moral o religioso, ya que estos errores son los que verdaderamente turban o disminuyen la adhesión de nuestro espíritu a la luz de la verdad (Rosmini, Filosofía del diritto , I, 284). Más aún, si se tienen en cuenta no sólo los derechos innatos sino también los derechos adquiridos, cualquier mentira ofende el derecho adquirido por todo hombre que entra a formar parte de la sociedad. Aun apreciando estos argumentos, no parece que en el caso se pueda hablar de verdadera injusticia, a menos que ésta no se cometa en el modo; por otra parte, la enseñanza del error no constituye violencia al entendimiento ajeno, no estando éste en condiciones de poder rechazarlo.

3. Los bienes sobrenaturales El derecho del hombre a la consecución de su último fin constituye su primer derecho. De él se derivan todos los demás derechos al uso de los medios necesarios para alcanzar aquel fin. En cuanto a los medios solamente útiles hay que tener presente el principio ya expuesto al hablar de los bienes naturales: no puede extenderse el derecho de una manera absoluta a todo lo que es lícito, sino que es necesario considerar además los derechos ajenos. Pal.

Bibliografía

León XIII, enc. Libertas (1888)
L. Taparelli, Esame critico degli ordini rappresentativi , I, Roma, 1854, p. 262-312 I.
M. Guenechea, Principia iuris politici , Roma, 1943
A. Messineo, Diritti dell’uomo , en EC , IV, 1698-1702
V. Heylen, Tractatus de iure et iustitia , Mechlinia, p. 59-60, 713-716.

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