Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

BIEN COMÚN

Recursos

Índice interno:

1. Concepto ·

2. Diversas valoraciones ·

1. Concepto Es el bien de una sociedad; y como tal es superior al bien de cada uno de los individuos. Esta superioridad tiene un aspecto cuantitativo, en cuanto se extiende a muchos sujetos (o a un sujeto más amplio que el individual), en cuanto comprende una mayor suma de objetos que el bien individual. Pero tiene también un aspecto cualitativo, en cuanto que el sujeto (sociedad) es en ciertos aspectos superior al individuo, y en cuanto que la colaboración social permite alcanzar bienes superiores a los que se alcanza en la vida individual. No es posible indicar objetivamente y con una sola fórmula el bien común de toda sociedad: cada una tiene su propio b. común, determinado por la naturaleza de la misma sociedad.

2. Diversas valoraciones Considerando el sujeto es posible distinguir dos modos de entender el b. común: un modo individualista, que lo reduce a la suma de los bienes gozados por los individuos; y un modo colectivista, que lo reserva todo a la sociedad considerada como entidad distinta de los individuos que la componen, de manera que éstos deben aportar toda su colaboración al b. común sin poder pretender sacar siempre ventaja de él. Nuestra doctrina no acepta ni el modo individualista ni el colectivista, en cuanto que no quiere sacrificar ni la sociedad al individuo, ni el individuo a la sociedad, sino que enseña que el b. debe resolverse siempre, aunque sea por vía indirecta, en un bien real de los socios. Esta doctrina importa el deber de cooperar al b. común incluso con el sacrificio del bien individual, pero dentro de algunos límites. La determinación de estos límites crea a los moralistas un grave problema cuya solución estriba en elementos subjetivos y objetivos.

Entre los elementos subjetivos hay que recordar de una manera particular el deber de oficio: quien ocupa un puesto social, al que va anejo el cuidado y la defensa del b. común, tiene evidentemente el deber de extender su propio sacrificio mucho más allá de lo que se exige a un simple ciudadano. Entre los elementos objetivos se ha de tener en cuenta el valor relativo de los diversos órdenes de bienes: en el conflicto del bien individual con el común, éste prevalece sobre aquél, siempre que se trate del mismo orden; pero si los dos bienes en conflicto son de orden diverso, entonces el bien individual puede prevalecer sobre el social, más aún, en algunos casos debe prevalecer, como cuando el b. común, pero terreno, viene a obstaculizar el bien espiritual y eterno del individuo. El segundo elemento objetivo es la cantidad de bienes en conflicto: un bien privado puede ser de tal entidad que justifique el sacrificio de una pequeña porción de b. común. Un tercer elemento es la urgencia de los mismos bienes: un bien incluso de orden inferior, pero de máxima urgencia, puede hacer lícita la dilación de un bien mayor o superior, pero de menor urgencia.

Conviene además distinguir dos problemas: el del sacrificio voluntario y el del sacrificio impuesto. Al individuo puede serle lícito sacrificar su propio bien al social en los casos en que la sociedad no tendría derecho a imponer tal sacrificio. Gra.

Bibliografía

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