BAÑO
1. Noción La palabra «baño», del latín balneum , balneae , y del griego βαλανεῖον , indica tanto la costumbre de sumergirse en el agua en todo o en parte, como la de someterse a prácticas semejantes, como, p. ej., el baño de vapor, de arena, de fango, de sol, etc., como también se aplica a los edificios o lugares donde se realizan estos actos. Los baños más comunes hoy, y a los que nos referimos de una manera especial, son principalmente los de mar, sol, etc. El tema es muy amplio.
2. Datos históricos El sumergirse en el agua es una necesidad tan fundamental, tan instintiva, que su origen histórico se pierde en la lejanía de los tiempos. En los primeros tiempos de Roma había una gran reserva para los baños mixtos, y en la misma Grecia el baño era considerado como un exceso de afeminamiento. El comparecer desnudo en público se consideraba como acto de irreligión (cfr. Cicerón, De Off. , I, 35; De Orat. , II, 55). En la Roma republicana la reserva era tal que, al decir de Valerio Máximo, no se juzgaba decente que el padre se bañase con su hijo, una vez salido de la pubertad; y el yerno con su suegro. Con el aumento de las riquezas desapareció todo pudor y triunfaron tanto en Atenas como en Roma los baños públicos y mixtos; y los baños públicos, convertidos en lugar de diversión, llegaron con el tiempo a ser centro de la inmoralidad más refinada. El emperador Adriano (117-138 p. C.) prohibió los baños mixtos; lo mismo hizo Marco Aurelio (161-180 p. C.), y Alejandro Severo (222-234) prohibió la apertura en Roma de cualquier baño común a los dos sexos ( balnea mixta ).
Así se comprende la razón de que algunos sabios y filósofos denunciasen tal decadencia de costumbres; y cómo los Padres de la Iglesia consideraron que el baño era un medio de perdición para los verdaderos seguidores de Cristo. Tratábase de los baños mixtos ( lavacra mixta ) que fueron condenados explícitamente el año 320 en el Concilio de Laodicea (cfr. Mansi, II, 569); más aún, a este respecto S. Ambrosio exalta las viejas tradiciones romanas de modestia (cfr. De Off. , I, 18; PL 16, 51). Se ha tratado de acusar a la Iglesia de haber condenado el baño bajo el vano pretexto de que todo cuanto se refiere al cuerpo y su cultura es incentivo de pecado. Esto no responde a la verdad (cfr. Bibl.). Si en los padres y en los concilios se encuentran palabras severas y prohibiciones, esto se explica por las circunstancias y abusos que se encontraban en los baños públicos. Precisamente S. Gregorio observaba que el baño tomado por lujuria y placer no se podía permitir, pero en cambio si se tomaba por necesidad corporal era permitido hasta en domingo.
3. Diversidad de baños El baño puede ser: a) común, cuando se toma por limpieza, higiene, descanso; b) terapéutico, cuando se toma para curar enfermedades generales o locales. Llámase además simple si se toma con agua natural de composición normal, a temperatura variable; o medicinal, cuando se emplean aguas que contienen sustancias medicinales.
4. Principios ético-cristianos La salud física debe contarse entre los bienes más preciosos que posee el hombre; de ella y de su conservación dependen en gran parte la plenitud y el valor de la vida. Tener cuidado de ella es un deber moral, en conformidad con el cual el hombre habrá de hacer todo cuanto juzgue necesario para conservarla. En la concepción cristiana del cuerpo como templo del Espíritu Santo, al cual convienen por lo tanto respeto y santidad, encuentra su profunda raíz y su relación con la virtud el mismo deber de la limpieza y pulcritud. El cuerpo debe ser espejo del alma. La exigencia de la limpieza no es, pues, sólo cuestión de educación, de buenos modales, y de consideración para con el prójimo, sino que es también expresión del respeto para consigo y para con la propia persona, que constituye un deber cristiano. Aunque el quinto precepto del decálogo está expresado en forma negativa, tiene también su valor positivo respecto de la conservación y cuidado de la vida y de la salud del cuerpo, la cual se consigue por medio de la higiene no sólo en la comida, sino también en la limpieza personal, que puede en ocasiones ser medio necesario para la conservación de la vida.
De aquí se siguen los principios éticos siguientes: 1) que la higiene, y en su caso los baños, no son para el hombre cristiano un fin en sí mismo, sino solamente un medio para alcanzar el fin último; 2) que la higiene del cuerpo, dada la naturaleza del hombre, corrompida por el pecado original y personal y, por lo tanto, inclinada al mal, debe ordenarse por la virtud de la templanza, sea infusa o adquirida; 3) que las necesidades de la vida natural y sobrenatural deben completarse la una a la otra, y desarrollarse según las circunstancias de lugar, de tiempo y de las mismas necesidades personales. Así tenemos que en la ética cristiana la higiene corporal de los baños viene a ser: a) ética y naturalmente buena; b) según sea la necesidad obligatoria o al menos conveniente y lícita; c) es virtuosa si está gobernada y dirigida por la templanza y por las demás virtudes, como el pudor, la modestia, la reserva, etc. En el concepto éticocristiano el cuerpo del hombre es considerado como una obra de Dios y propiedad suya, y el hombre no es más que su custodio.
Como tal debe el cristiano amar y cuidar su propio cuerpo no sólo natural, sino también sobrenaturalmente, evitando todo lo que pueda dañar su salud física y espiritual. Ni debe pensarse en un falso concepto ascético de la mortificación, porque el cuidado y la mortificación del cuerpo no se excluyen mutuamente; también para la ascética cristiana vale aquel axioma: Mens sana in corpore sano .
5. Principios morales Los baños solitarios en agua para la higiene corporal son lícitos y buenos. Con más motivo lo serán tanto los de agua como los de sol, etc., cuando son prescritos por el médico, o aconsejados por la propia experiencia personal. Si durante tales baños, hechos por fines honestos, surgieran tentaciones, no por esto se convierten en ilícitos, sino para aquel que consintiese en el mal. En los baños comunes conviene distinguir: 1) si se toman con personas del mismo sexo, son lícitos siempre que se usen las reglas de la decencia y de la dignidad en los modales, posturas, vestidos, etc.; 2) en cambio, si se toman con personas de diverso sexo difícilmente (sobre todo hoy) están exentos de peligro de pecado y, por lo tanto, son ilícitos. La excesiva libertad usada en tales baños constituye un fuerte incentivo al mal. Y no se puede creer que el peligro disminuya con el hábito según aquel axioma: ab assuetis nulla fit passio , porque en el hombre, especialmente en los jóvenes, este espectáculo continuado, aunque próximamente no suscite acaso los bajos estímulos del mal, debilita sin embargo el pudor natural y hace que uno se permita con facilidad muchas ligerezas.
Las pasiones, pues, no disminuyen, sino más bien aumentan especialmente en las playas, piscinas, etc., donde a la relajación física se une la del espíritu. No estaría libre de pecado, incluso mortal, aquel que en los baños: a) buscase un fin deshonesto; b) previese que su baño podía producir un grave escándalo; c) determinase la violación de otras obligaciones personales, como, p. ej., un padre, una madre, un sacerdote, etc. Pein.
Bibliografía
F. Peinador, Moral profesional , Madrid, 1955, p. 73 R.
P. Pius, El baño y la moral , en Sal Terrae , 43 (1955), 505-510
C. Colombo, Corpo , en Dizionario di teologia morale , Roma, 1955, p. 218
I. Ortiz de Ursina, ¿Es lícito bañarse? , en Razón y Fe , 105 (1934), 433.