Diccionario de Teología Moral

Pietro Tocanel, O.F.M. Conv. (Toc.)

APLICACIÓN DE LA STA. MISA

Recursos

Índice interno:

1. Naturaleza ·

2. Condiciones ·

3. Por quién se puede aplicar ·

4. Obligación ·

1. Naturaleza La aplicación de la Sta. Misa es la intención del sacerdote celebrante de aplicar el fruto ministerial del sacrificio a una persona determinada o a un fin especial. Esto lo puede hacer solamente el sacerdote celebrante y la Iglesia ha condenado la doctrina del Sínodo de Pistoya que negaba al sacerdote la potestad de distribuir los frutos del Sacrificio (Denz., n. 1630).

2. Condiciones Para la validez de la aplicación se requiere: a) una verdadera intención, actual o virtual, en el celebrante de aplicar el fruto ministerial; b) el celebrante debe tener esta intención antes de la Sta. Misa, o al menos antes de la consagración de las dos especies, ya que la esencia del sacrificio consiste en la consagración de las dos especies; probablemente es válida también la aplicación hecha entre la consagración del pan y del vino; c) el celebrante debe determinar la persona o fin por el que quiere aplicar el fruto de la Sta. Misa; el fin, sin embargo, puede ser determinado también por una tercera persona, y entonces basta aplicar según la intención de aquella persona; d) el celebrante no puede dividir el fruto ministerial destinando a diversas intenciones el fruto propiciatorio y el satisfactorio, cuando la aplicación es obligatoria; en este caso, si la persona no es capaz de recibirlo todo, el fruto se divide por sí mismo, como también cuando la misa se aplica por muchas personas; en cambio, si la aplicación es gratuita, el celebrante puede dividir el fruto ministerial, aplicando el impetratorio a una persona y el satisfactorio a otra.

3. Por quién se puede aplicar El fruto ministerial puede aplicarse por todos aquellos que pueden recibir de él alguna parte, por lo tanto puede aplicarse por todos los vivos y por todas las almas del Purgatorio, de no haber alguna prohibición eclesiástica (canon 809). Así por el derecho canónico no está permitida la aplicación pública por los excomulgados vitandos y por aquellos a quienes se ha negado la sepultura eclesiástica. El celebrante puede aplicar en privado por los herejes, cismáticos y otros excomulgados y por la conversión de los vitandos y de los infieles (can. 2263, § 2). No se puede aplicar la Sta. Misa por los Santos canonizados, sino en su honor y para obtener su intercesión; de ninguna manera por los condenados (constando con certeza de su estado) y por los niños que murieron antes del bautismo y antes del uso de la razón. Por los niños muertos después del bautismo y antes del uso de la razón se puede aplicar con fin latréutico y de acción de gracias. Y tal vez también con fin impetratorio, para obtener gracias por su intercesión.

4. Obligación El sacerdote puede estar obligado a aplicar la Sta. Misa por precepto de su superior y por razón de promesa, voto, oficio o beneficio y de estipendio o limosna ofrecida por los fieles. Toc.

Bibliografía

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M. Mostaza, Las Misas de estipendio , Bilbao, 1912 Monachus, La aplicación de la Santa Misa , en Liturgia , 43, 44 (1949), 193-198, 230-235.

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