AMOVILIDAD-INAMOVILIDAD
Índice interno:
1. Oficios y beneficios en general ·
2. Párrocos y parroquias ·
Bibliografía
El CIC habla de amovilidad en relación con los oficios y beneficios eclesiásticos. Distingue entre oficios y beneficios amovibles e inamovibles ( Officia et beneficia amovibilia et inamovibilia , canon 192, § 2-3
1411, n. 4), a los que se llama también temporales y perpetuos ( temporaria et perpetua ). La diferencia entre estas dos categorías consiste en la mayor o menor estabilidad de su titular. En efecto, los titulares de los oficios y beneficios amovibles pueden ser, desde el punto de vista jurídico, separados de su oficio por la autoridad eclesiástica competente con más facilidad que los titulares de los oficios y beneficios inamovibles.
1. La amovilidad y la inamovilidad de los oficios y beneficios en general Tratándose de oficios el CIC expresa, al hablar de la privación (o más exactamente del modo de la privación), la diferencia entre amovilidad e inamovilidad. Un oficio inamovible sólo se lo puede quitar el Ordinario a un eclesiástico mediante un proceso que debe ser llevado según las normas del derecho canónico (can. 192, § 2). En cambio, para ser privado de un oficio amovible no es necesario un proceso verdadero y propio, sino que el Ordinario puede quitarlo por cualquier motivo razonable, según su prudente juicio ( prudenti eius arbitrio ), aun cuando el clérigo no haya cometido culpa alguna. Se da una excepción con las parroquias amovibles para cuya privación hay normas particulares como expresamente se indica allí. Pero aun en los demás casos de privación el Ordinario debe respetar la equidad natural, y el que ha sido separado de su oficio puede presentar recurso contra el decreto del Ordinario a la Sede Apostólica, es decir, al Dicasterio competente de la Curia Romana, pero el recurso es sólo en devolutivo (can. 192, § 3).
Para algunos oficios, p. ej., el , arciprestes, oficiales y viceoficiales, existe la norma de su amovilidad a beneplácito del ( sunt amovibiles ad nutum Episcopi , can. 366, § 2;
446, § 2;
1575, § 5). Si se trata de beneficios el CIC expresa la diferencia en el modo de su colación: si el beneficio se concede de manera revocable ( revocabiliter ), entonces se llama amovible;
y, en cambio, se llama inamovible cuando se concede a perpetuidad ( in perpetuum , canon 1411, n. 4). Pero en realidad la diferencia es la misma que para los oficios. La privación penal de un beneficio inamovible puede darse sólo en los casos expresamente indicados en la ley, la de un beneficio amovible, incluso por otros motivos legítimos (canon 2298, § 1).
2. La amovilidad y la inamovilidad de los párrocos y de las parroquias La amovilidad y la inamovilidad tienen un aspecto particular en lo que concierne a los párrocos. De suyo todos los que administran una parroquia debieran ser estables según el canon 454, § 1, es decir, que debieran mantener para siempre la misma parroquia.
Sin embargo, el mismo canon consiente por otra parte que todos los párrocos puedan ser separados de su oficio. La estabilidad de los párrocos en su oficio es por lo tanto relativa y no absoluta. Además se distinguen varios grados: los párrocos que gozan de una estabilidad más segura se llaman inamovibles ( inamovibiles ), los demás se llaman amovibles ( amovibiles ). Son inamovibles aquellos a quienes se confía una parroquia inamovible y amovibles aquellos a quienes se confía una parroquia amovible. Esto vale al menos para los párrocos que pertenecen al clero secular.
Cuando se trata de sacerdotes religiosos ( parochi ad religiosam familiam pertinentes ), éstos, independientemente del hecho de que administren una parroquia amovible o inamovible, precisamente por su particular posición de religiosos sometidos a una regla, son amovibles en mayor grado, y precisamente a beneplácito ( ad nutum ), como diremos más adelante (can. 454, § 2 y § 5). La amovilidad o inamovilidad de una parroquia depende de su fundación. Según el espíritu del CIC las parroquias debieran ser todas por lo regular inamovibles, y sólo por excepción amovibles. Esto al menos por lo que se refiere a las parroquias ordinarias;
las cuasiparroquias son por el contrario amovibles todas. Parroquias que fueron fundadas como inamovibles pueden ser transformadas en amovibles solamente con el consentimiento de la . Las parroquias amovibles pueden en cambio ser declaradas inamovibles por el de la diócesis (no por el o el ) oído el parecer del Catedral (can. 454, § 3-4). La diferencia entre los párrocos amovibles e inamovibles se encuentra también en la forma de ser removidos.
Para los párrocos amovibles hay que tener en cuenta aquí la distinción entre los que pertenecen al clero regular y los que pertenecen al clero secular. Los religiosos en su cualidad de párrocos son siempre amovibles, como ya hemos dicho, a beneplácito. Para su privación del oficio no es preciso ningún procedimiento especial, sino que pueden ser separados simplemente por vía administrativa, bien por el Ordinario del lugar, bien por el competente superior de la Orden. Ninguno de los dos necesita del consentimiento del otro, ni está obligado a manifestar las razones de la privación;
pero uno y otro están obligados a dar cuenta al otro de la remoción. Aunque no hay ningún procedimiento particular prescrito para la remoción de los sacerdotes pertenecientes al clero regular, es necesario que exista para ella un motivo legítimo. Contra la separación se puede recurrir a la Sede Apostólica, aunque sólo en devolutivo (canon 454, § 5). Para la separación de la parroquia de un sacerdote secular está prescrito por el contrario un procedimiento especial, lo mismo si se trata de párrocos amovibles que de párrocos inamovibles.
El procedimiento, sin embargo, es diverso según que se trate de los primeros o de los segundos. Esta diversidad se encuentra en el can. 2299, § 1, donde se trata desde un punto de vista general de la privación de un beneficio con carácter penal ( in poenam : lo cual vale también para los párrocos), en el can. 2173 y 2174, donde se trata de la privación de la parroquia por infracción del deber de residencia, en el can. 2180 donde se trata del procedimiento por infracción del deber del celibato, en el can. 2184, donde se trata del procedimiento por infracción de los deberes generales del párroco;
en los cánones 2147 y ss. y 2157 y ss., donde se trata de la remoción de un párroco por motivos que hacen perjudicial o al menos ineficaz su actuación ulterior, aunque sea sin su culpa. En todos estos casos se ve que la posición jurídica de un párroco inamovible es más estable que la de un párroco amovible. Lo mismo vale para el traslado de un párroco por el bien de las almas, y no por castigo, aunque rija bien su parroquia.
El Obispo puede proponer el traslado al párroco inamovible, pero no puede trasladarlo contra su voluntad, a menos que haya recibido la oportuna facultad de la Sede Apostólica (can. 2163, § 1). En cambio, un párroco amovible puede ser trasladado aun contra su voluntad, siempre que la nueva parroquia no sea de menos importancia, y se observen las normas del CIC (can. 2163, § 2). Led.
Bibliografía
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M. Eichmann - K. Mörsdorf, Lehrbuch des Kirchenrechts , Paderborn, 1949-1950 Amor Ruibal, La amoción administrativa de los párrocos , Santiago de Compostela, 1912 J.
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