AMENAZA
Índice interno:
1. Noción ·
2. Moralidad ·
1. Noción Amenazar es manifestar a una persona la voluntad de hacerle sufrir un daño. Puede hacerse para hacerla sufrir con el temor de este daño o también para inducirla a realizar actos que el amenazante desea que haga, p. ej., entregar dinero, contraer matrimonio con determinada persona, guardar un secreto. Una forma especial de amenaza es llamada chantaje.
2. Moralidad No siempre la amenaza es pecado. Cuando el objeto de la amenaza es una cosa que se puede hacer legítimamente y se evita el exceso en el modo de hacerla, la amenaza no es pecado; p. ej., si se amenaza denunciar a la policía a un estafador, si no devuelve inmediatamente el dinero injustamente adquirido. Fuera de estos casos la amenaza es pecado y con frecuencia grave; es leve si el objeto y consecuencias dañosas (miedo, etc.) son de poca importancia. La malicia de la amenaza está ante todo en la misma amenaza en cuanto que se produce para causar miedo; secundariamente en las demás consecuencias dañosas para la persona a quien se dirige. La amenaza y chantaje son delitos civiles. Las víctimas de amenaza harían bien con frecuencia denunciando inmediatamente a la policía la amenaza o el chantaje. Muchos se dirigen a la autoridad demasiado tarde o cuando ya han sufrido graves daños. Los chantajistas cuentan con el miedo de sus víctimas para hacerles audaces. Es evidente que los daños inferidos al prójimo con la amenaza y el chantaje han de ser reparados. Ben.
Bibliografía
C. Badí, Il timore riverenziale come vizio del consenso matrimoniale , Roma, 1927, p. 7-21
Q. Dossera, La violenza nel matrimonio in diritto canónico , Milán, 1943
J. Bris, De violentia eiusque influxu in actus moralitatem , en Collat. Brugen. , 30 (1930), 273-277.