Diccionario de Teología Moral

Pietro Pavan (Pav.)

ACCIDENTE

Recursos

Índice interno:

1. Noción ·

2. Indemnización de accidentes ·

3. Condiciones para la indemnización ·

1. Noción Entiéndese por accidente cualquier suceso desgraciado imprevisible o involuntario que produce lesiones o disminución en las facultades. Entiéndese por lesión cualquier alteración anatómica y, por disminución, el efecto de la alteración sobre la función. Los accidentes son de dos clases: accidentes de trabajo y accidentes extraprofesionales. Los accidentes de trabajo están cubiertos en todos los países civilizados por formas de seguros obligatorios; los accidentes extraprofesionales por formas de seguros voluntarios. A los efectos asegurativos el daño se valora no según la lesión, sino según la disminución, siendo esta última la que perjudica la eficiencia del individuo, particularmente en su capacidad laboral.

2. Indemnización de accidentes Los accidentes de trabajo son indemnizables si son determinados por una causa violenta y ocurren con ocasión del trabajo. La causa violenta no es siempre una causa mecánica, basta en efecto para que sea violenta que sea una causa concentrada en el tiempo y que produzca una lesión no del todo superficial. En efecto, la enfermedad profesional (v.) no es un a. de trabajo, ya que falta la violencia en la causa. En cuanto a la ocasión de trabajo se determina por la relación que debe existir entre el trabajo y el suceso; el a. ha de verificarse en el acto del trabajo o durante las fases preparatorias al trabajo (por ej., a. in itinere ) o en otras contingencias relacionadas con las operaciones laborales.

3. Condiciones para la indemnización Las condiciones para la indemnizabilidad de los accidentes extraprofesionales son de diversa especie y de ordinario se especifican en las pólizas asegurativas o en los contratos. En estos últimos puede haber cláusulas complementarias que varíen según las diversas empresas aseguradoras, las cuales pueden ampliar o restringir el concepto de a. (p. ej., excluir los accidentes determinados por el estado de embriaguez, imprudencia, inobservancia de leyes y reglamentos). En cuanto a la causa debe probarse que se trata de lesión derivada exclusivamente del accidente. La prima que se paga es tanto más elevada cuanto menor es el número de las exclusiones, como, p. ej., las exclusiones de las lesiones determinadas por agentes atmosféricos, terremotos, estado de guerra, etc. Pav.

Bibliografía

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J. Caban, El concepto del accidente del trabajo en el Derecho español , Barcelona, 1953
M. Hernáinz Márquez, Accidente del trabajo y , Madrid, 1945
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R. Rodríguez Martín, Accidentes del trabajo (Teoría y práctica de la responsabilidad) , Madrid, 1923.