INFALIBILIDAD PONTIFICIA
Es el dogma que enseña como divinamente revelado «que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en calidad de Pastor y Doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define que una doctrina relativa a la fe y costumbres debe tenerse por verdadera por la Iglesia universal, por la asistencia divina, que se le prometió en la persona de S. Pedro, goza de aquella infalibilidad con que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia... por lo que las definiciones del mismo Romano Pontífice, de suyo (ex sese), no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables» (DB, 1839).
Esta definición del Conc. Vat. determina claramente la naturaleza, condiciones, objeto y sujeto de la insigne prerrogativa pontificia. La infalibilidad no implica ni inspiración (v. esta pal.), ni revelación (v. esta pal.), sino una asistencia divina que preserva al Papa de error cuando define «ex cathedra». Aun gozando de tal privilegio no está dispensado el Pontífice de la obligación de un diligente trabajo preparatorio de estudio, indagaciones y oraciones que le habiliten para ejercitar prudentemente su oficio de maestro universal de la Iglesia.
Con el inciso «ex cathedra» se indican las condiciones de la infalibilidad; es decir que se requiere que el Papa hable como Pastor y Maestro de toda la Iglesia. Se sale, pues, del ámbito de la infalibilidad cuanto él propone como Doctor privado, aun cuando ejerciese el magisterio teológico o escribiese obras religiosas; se exige, por lo tanto, que manifieste de alguna manera, sobre todo en el tono de sus palabras o en las circunstancias escogidas (como ocurrió el año 1854 en la definición del dogma de la Inmaculada) la intención de proponer a toda la Iglesia (aunque materialmente se dirija a uno en particular) como dogma alguna verdad contenida en el depósito de la Revelación; por lo tanto no entran en el ámbito de la infalibilidad los discursos y exhortaciones que dirige a los fieles o a los peregrinos.
Son objeto de la infalibilidad solamente las doctrinas que conciernen a la fe y costumbres y las relacionadas íntimamente con ellas.
Verificados estos requisitos, el Papa goza de la misma infalibilidad con que Cristo quiso dotar a su Iglesia. No quiere esto decir que haya dos infalibilidades. La infalibilidad concedida por Cristo a su Iglesia es una sola: la que Él confirió a Pedro y a sus sucesores. Esta prerrogativa otorgada para bien de la Iglesia se dice que fue concedida a la Iglesia, pero es ejercida por su Cabeza. Lo mismo que la vida del hombre es una sola que derivándose del alma se difunde por todo el cuerpo, la infalibilidad se difunde y circula por toda la Iglesia docente (infalibilidad activa) y discente (infalibilidad pasiva), pero dependiendo de la Cabeza, que puede ejercitarla por sí solo ex sese, de manera que sus definiciones son irreformables, es decir, no están sujetas a correcciones, aun sin el consentimiento de la Iglesia (contra los Galicanos); aunque muchas veces el Pontífice la ejercita a través de aquellas grandes asambleas de Obispos, que son los Concilios Ecuménicos (v. esta pal.).
Fúndase esta prerrogativa pontificia en la promesa explícita del Señor (Lc. 22, 31-32) y en los testimonios más claros de la Tradición, desde S. Ireneo de Lyon a S. Agustín, desde S. Inocencio I a S. León Magno. El Conc. Vat. no hizo más que resumir dieciocho siglos de historia.
Bibliografía
Sto. Tomás, , q. 7, a. 16. Consúltense los tratados clásicos y , citados en las palabras Iglesia y Romano Pontífice;
Monsabré, , conf. 50;
Card. Deschamps, , Roma, 1896;
G. Bonomelli, , Piacenza, 1916, conf. 8;
P. Santini, , Grottaferrata, 1935;
Federico dell’Addolorata, «Infallibilità», en EC;
M. Maccarrone, , «Rivista di storia della Chiesa in Italia», 3 (1949), pp. 309-343.