Diccionario de Teología Dogmática

Pietro Parente (P. P.)

ADOPCIÓN (sobrenatural)

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Se menciona explícitamente con bastante frecuencia en San Pablo en los términos jurídicos propios del lenguaje de su tiempo: υἱοθεσία. Así en la Epístola a los Romanos, 8, 15: «Porque no habéis recibido el espíritu de servidumbre para temer ahora como esclavos, sino que habéis recibido el espíritu de adopción de hijos, en virtud del cual clamamos: ¡Padre!»; cfr. Eph. 5; Gal. 4, 5. Este término expresa el concepto de la adopción jurídica en uso, que suele definirse: la gratuita aceptación de una persona extraña como hijo con derecho de herencia. Esta adopción humana es un sustituto moral de la filiación natural, que crea un derecho en el adoptado, sin mudar su naturaleza o personalidad física.

La adopción de que habla la Sagrada Escritura trasciende el orden natural y, por tanto, también el concepto de la adopción común, con la cual sólo conviene analógicamente. De hecho, el hombre que responde con la fe a la llamada de Cristo, según los documentos de la Revelación, queda enriquecido con la gracia santificante, que establece entre la criatura y Dios una relación de paternidad y filiación en virtud de una regeneración espiritual, que se resuelve en una participación inefable de la misma naturaleza divina; cfr. Jo. 1, 12 y 13: «Les dio la facultad de llegar a ser hijos de Dios... los cuales nacen de Dios»; 2 Petr. 1, 4: «Nos dio los grandes y preciosos dones que nos había prometido, para hacernos partícipes con ellos de la naturaleza divina».

Importa, pues, la adopción sobrenatural una transformación intrínseca del alma, una vital comunicación divina, que hace al hombre domesticus Dei, es decir, miembro de la familia divina (Eph. 2, 19), semejante a Dios en el ser y en el obrar. En la antigua liturgia y en los escritos de los Padres la adopción divina es un tema dominante: los griegos, especialmente San Atanasio, San Basilio y San Cirilo Alejandrino, ponen de manifiesto las relaciones entre nuestra filiación adoptiva y la filiación natural de Jesucristo respecto al Padre, y prueban que la una es efecto de la otra. Los escolásticos profundizan en el estudio de esta verdad, cfr. Sto. Tomás, y después del concilio de Trento los teólogos fijan su expresión en los siguientes términos: la adopción es un efecto formal de la gracia santificante, por el cual el fiel se hace hijo de Dios y, por lo tanto, hermano de Jesucristo y coheredero suyo de la vida eterna.

Bibliografía

Sto. Tomás, Summa Theol., III, q. 23.

Terrien, La Gracia y la Gloria, 2 vols., Madrid, 1943.

Froget, De l’habitation du S. Esprit dans les âmes justes, París, 1900.

Galtier, L’habitation en nous des trois Personnes, París, 1928.

Bellamy, «Adoption», en DTC.

Valentín de S. José, La inhabitación de Dios en el alma justa, Madrid, 1945.

Menéndez-Reigada, «Inhabitación, dones y experiencia mística», Rev. Esp. Teol., 6 (1946).

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