Diccionario Mariano

Gabriele M. Roschini

CONVENIENCIA (Principio mariológico de)

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La c. (de «cum venires, o sea ir junto con) se da cuando, puesta la existcncia de una cosa, se afirma la existencia de otras que aconvicnen», es decir, van juntamente con ella, a causa de un lazo aobjetivo» que las une, a causa de una consonancia, de una armonfa. Este principio de c. se funda en el de la armonia del dogma o de la analogía de la fe. Cuanlo más fntimo y fuerte es el vincu lo de c. que enlaza a una cosa con otra, tanto más fuerza demostrativa tendr£ el argu ment de c. Para evitar, pues, en teologfa. que el vinculo que enlaza a una cosa con otra sea puramente «subjetivo», es necesario que se base realmente en una consideración completiva de los atributos divinos, del Bn, proximo o remoto, que Dios se propone, y que se armonice con los datos ciertos de la revelacion. De esta forma podemos conceder a una persona o cosa perfecciones que se armonicen con otras que ya posee, de manera que, untendolas, se completa la armonia del conjunto. Así, por ejemplo, solcmos decir que el porte que tconviene» al laico no conviene al sacerdote; «conviene» a la rosa el perfume. Pero no se debe confundir la c. con la necesidad.

Así, por ejemplo, es tnecesario» para el hombre el tener ojos, y sólo es aconveniente» que están sauos. Ni se debe confundir tampoco el principio de c. con el pseudo-principio de lo tmejor» absoluto, en contraposition a lo tmejor» relativo (dado que la infinita potencia de Dios puede siempre hacer mejor cualquier cosa que ha hecho o hace); y lo que es peor aun, con el pseudo-principio del «nunca lo suficiente» (aNunquam satis»), de lo posible (es decir, Dios ha concedido a Ma ria todo lo que es posible conceder a una pura criatura): son principios que conducirian a las conclusiones más arbitrarias y falsas. Lo que es posible «de potentia absoluta» (es decir, a la potencia divina con»siderada en si misma, prescindiendo de los otros atributos divinos, del poder, de la bondad, de la justicia, etc.) no es siempre posible cde potentia Dei ordinata» (o sea al poder divino considerado en el conjunto, en armonfa con los demás atributos divinos).

Con estas prcmisas podemos enunciar el principio de c. de esta forma: a Dios con cede a María todas las gracias y privilegios que son rcalmente convenientes a la dignidad de su misión de Madre, de Medianera y de Reina», o sea que están en armonia con semejante dignidad, y, por tanto, son requeridas por la misma. Este principio, además de basarse en la armonia del dogma, se basa tambiSn en el principio tan luminosamente expuesto por el Angelico y que aclara plenamente la manera de obrar de Dios: aCnando Dios elige a alguno para algun oficio, lo prepara y lo dispone de forma que se haga iddnco para el mismo» (Sum. Theol., III, 27, 4 c.). Este principio de c. se usa muchfsimo en teología, en general, y en la Mariologia, en particular. En el uso del mismo hace falta, con todo, mucha prudencia. Hay que distinguir, ante todo, entre c. y c., es decir, entre la conveniencia de un privilegio que ha sido ya concedido por Dios a María (convenientia rei factae) y la conveniencia de un privilegio que se puede conceder o que se puede reconocer como concedido (convenientia rei faciendae).

Así, por ejemplo, todas las gracias y privilegios de los que nos consta pola fe que ya han sido concedidos a María (la Inmaculada Conception, la Asunción, etc.), por el mero hecho de haberle sido concedidos, son con venientes a la dignidad de su misión, ya que lo que Dios ha hecho siempre es conveniente. Algo muy distinto es el caso en que se trata de cstablecer un privilegio mediante el principio de c. (convenientia rei facien dae). En este caso hay que distinguir entre c. simple y c. calificada. La c. simple es aquella cuyo contrario no parece inconveniente. La c. calificada, en cambio, es aquella cuyo contrario es inconveniente. Por consiguiente, todo lo que es realmente inconveniente es completamente inadmisible en la obra de Dios: tin Deo ad quodlibet parvum inconveniens, sequitur impossibilitasn (S. Anselmo, Cur Dcus homo, PL 158, 375). De lo cual se sigue que lo que es realmente inconveniente hay que excluirlo sin más de la obra de Dios. Así, por ejemplo, la c. de la inmunidad de la Madre de Dios y Corredentora de los hombres de la culpa original es una c. calificada, ya que su contrario (el contraer la culpa original) es inconveniente a la Madre de Dios.

Se puede, pues, concluir con tcerteza moral» que la Madre de Dios tuvo que ser inmune de la culpa original. Semejante inconveniencia no todos la vieron (por ejemplo, los grandes teólogos del s. xirt, S. Alberto M., Santo Tomás, S. Buenaventura, Enrique de Gand, etc.). Sólo despues de haber definido la Iglesia el dogma de la Inmaculada Conception, la inconveniencia de lo contrario (el contraer el pecado original por parte de la Madre de Dios y Corredentora de los hombres) a todos aparece evidente. La c. calificada puede conducirnos por tanto a una certeza moral (que equivalc a una suma probabilidad). Para llegar a la certeza teológica o dogmática, hay que probar que semejante privilegio (cuyo contrario es inconveniente) esti contenido, por lo menos de manera implicita (y por tanto oscura), en el depdsito de la revelación divina, o sea en la Sagrada Escritura y en la Tradición. Eso es todo lo que ensefia Melchor Caño: «Los argumentos que confirman que en nuestra religión hay cosas congruentes y convenientes son de dos especies. Unos son de forma que, aun no existiendo la cosa que quieren probar, no por ello se seguirfa ningtin impedimento.

Otros muestran que la cosa es de tal manera conveniente que, de no ser así, lie ninguna manera estarfan de acuerdo con la naturaleza divina o la razón humana. Habiendo demostrado que no convenfa que el Verbo de Dios tomara su alma intelectual imperfecta y vacfa de ciencia y sabiduria, creemos que hemos llegado a una conclu sion cierta, ya que lo contrario es de lal manera indigno de la sabiduria y providencia divinas, que ho puede considerarse verosimil si pensamos rectamente de la unión personal del Verbo y del alma# (De loch theologicis LXII, c. 12, n. 28). La c. calificada no puede, por consiguiente, llevar a conclusiones amoralmente ciertas B. No se puede decir otro tanto de la c. simple, cuyo opuesto no aparece inconve niente. En tal caso la c. puede conducirnos solamente a una mera probabilidad, más o menos sdlida, según sea más o menos estrecho el lazo de unión entre el privilegio afirmado y la dignidad de la persona a quien se atribuye.

1. Madrid 1955. pp. 122-125; Landucci, P. C.. Valore dell'arxomento dl c. dopor la proclamaiioue dei massimi dopmi matiani, en «Vireo Immaculata», XVII, Roma 1957. pp. 261-267; Flik, M., S. JL. II valore deU'aigomento di c., en 'Problcmi scelti di Teología contcinporanca»., Roma 1954, pp. 57-62. V. tambiin los dilerentes Tratados de Mariología.

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