Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Pasquazzi (Pas.)

TRATADO INTERNACIONAL

Recursos

1. Noción y divisiones

2. Elementos intrínsecos y extrínsecos

3. Extinción

1. Noción y divisiones Los tratados internacionales se definen comúnmente como acuerdos o contratos estipulados entre sujetos jurídicos internacionales públicos, esto es, entre sociedades independientes o perfectas. Se han de considerar como verdaderos tratados internacionales incluso los Concordatos que la Santa Sede estipula con los diversos Estados, ya que son acuerdos entre dos sociedades, en su propio orden perfectas e independientes (véase Concordato). Los tratados se dividen en generales y particulares, principales y accesorios, cerrados y abiertos. Tienen además nombres particulares en relación con su materia. Existen tratados comerciales, militares, de paz y amistad, los llamados tratados de no agresión, etc.

2. Elementos intrínsecos y extrínsecos Para que sean válidamente estipulados se requieren tres elementos: un sujeto capaz, un objeto lícito, un consentimiento libre. Todos los Estados, como personas de derecho internacional público, son de suyo sujetos capaces de contraer tratados internacionales. Puede haber Estados, sin embargo, que en virtud de su particular condición jurídica, p. ej., la llamada semisoberanía, no puedan estipular válidamente ningún tratado o determinados tratados.

El objeto de los tratados debe ser posible física, moral y jurídicamente. Los contratantes se presume que no quieren asumir obligaciones que saben de antemano que no podrán cumplir materialmente. Además el objeto del tratado no debe ser contrario a la religión o a la moral. No sería ciertamente válido, por la ilicitud de su objeto, un tratado internacional por el cual los dos contrayentes se obligasen, p. ej., a privar a un tercer Estado de su territorio o de su independencia política. Se requiere también como en todos los contratos la libertad de consentimiento de los contratantes.

A este respecto surge la cuestión de si son válidos los tratados de paz estipulados después de la guerra entre un Estado vencido y el Estado vencedor. «El Estado vencido obra siempre bajo la coacción grave de la derrota sufrida. Si la coacción que sufre el Estado derrotado tiene una causa justa, esto es, si el Estado vencedor ha hecho una guerra justa, el tratado debe juzgarse moral y jurídicamente válido. Si, por el contrario, la coacción es injusta, porque el Estado vencedor no ha hecho una guerra justa, el tratado de paz, al menos por la ilicitud del objeto, esto es, de las obligaciones impuestas por el Estado vencedor sin causa justa, se ha de juzgar inválido.

Para la válida estipulación de un tratado internacional, puede ser también necesario observar determinadas formalidades establecidas por normas internas de cada uno de los contratantes y normas de derecho internacional. Si, p.

ej., la ley constitucional de los Estados contratantes establece que para la validez de los tratados es necesaria la aprobación de las Cámaras legislativas, un tratado no es válido si falta esta aprobación.» 3. Extinción La extinción de los tratados internacionales puede ocurrir de diversos modos. Los tratados estipulados por un tiempo determinado cesan pasado este tiempo; se extinguen también por mutuo consentimiento de los contratantes o por no haberse verificado la condición; por renuncia de los derechos propios cuando el tratado implica derechos solamente para la parte que renuncia a ellos.

Existe también extinción por renuncia unilateral de las partes, siempre que el tratado mismo conceda a los contratantes la facultad de denunciarlo; en este caso la denuncia debe hacerse en el tiempo y del modo anteriormente establecido. Una fórmula particular de extinción existe por la cláusula dicha rebus sic stantibus , esto es, cuando las condiciones existentes al tiempo de la estipulación del tratado cambian real y sustancialmente. Pero cuando un Estado quiere hacer valer esta cláusula no puede obrar unilateralmente. Primero ha de exponer al otro contratante las razones de esta determinación suya probando que las circunstancias han cambiado real y sustancialmente.

En casos de divergencias acerca de la verificación o no de la cláusula rebus sic stantibus , las partes habrán de usar uno de los medios pacíficos conocidos para resolver los conflictos internacionales, esto es, pedir la mediación de un Estado amigo, recurrir a los tribunales internacionales o a la Organización de las Naciones Unidas. Pas.

Bibliografía

V. los numerosos textos de derecho internacional y además:
D. Donati, I trattati internazionali nel diritto costituzionale , Torino, 1906
V. Scialoja, Violenza, errore e dolo nei trattati internazionali cost. (en Studi Salandra ), Milano, 1928
A. Atassy, Les vices de consentement dans les traités internationaux , Genève, 1930
G. Scelle, Théorie de la révision des traités , París, 1936
C. Vitta, La validité des traités internationaux , Leyden, 1940
A. Rapisardi y Mirabelli, Storia dei trattati e delle relazioni internazionali , Milano, 1940.

Voces relacionadas

Internas