TOLERANCIA
1. Noción general T. (del lat. tolerare , esto es, soportar, sufrir, sostener, etc.) dice siempre relación a un mal que se ha de permitir por cualquier razón proporcionada. En el orden práctico el mal es el vicio, mientras que en el orden del pensamiento el mal de la inteligencia es el error (v.), que se deja subsistir, aunque sin aprobarlo. Como de ordinario la tolerancia se ejerce frente a determinados principios morales y religiosos, es esta especie de tolerancia de la que aquí tratamos.
2. Tolerancia dogmática y práctica Llámase tolerancia dogmática al hecho de abstenerse de atacar ninguna doctrina, por estimar que todas son igualmente buenas. Se llama tolerancia práctica la permisión negativa de la opinión errónea, aunque sin aprobar en lo más mínimo el error. La tolerancia dogmática no puede admitirse, por ser una actitud derivada del relativismo dogmático y moral. En cambio, puede admitirse por causas proporcionadas la tolerancia práctica.
3. Tolerancia dogmática y relativismo En presencia de un hecho real o de una verdad evidente no se puede ser tolerante hasta el punto de aprobar la actitud del que los considera inexistentes o falsos.
Esto significaría que o no creemos o no estamos plenamente convencidos de la verdad de nuestra posición o que nos encontramos en presencia de una materia absolutamente indiferente o trivial, o también que juzgamos la verdad y el error como posiciones meramente relativas. Sólo el que acepta el relativismo moral y religioso puede predicar, aun en materias de ideas religiosas y morales, la tolerancia absoluta dogmática. La historia así lo confirma. Imaginando al hombre como un ser dotado de autonomía total y relegando la divinidad al reino de lo suprasensible y de lo incognoscible, los racionalistas, liberales en el campo político, proclaman a la razón humana como criterio absoluto de verdad y a la voluntad individual como fuente autónoma de la moralidad.
De aquí la tolerancia de las ideas morales y religiosas, que debe ser absoluta. En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 3 septiembre 1791 fueron aceptados estos principios de la ideología liberal y por medio de esta declaración pasaron a formar parte de la legislación de muchos países. El error pudo ser no sólo defendido públicamente, sino también propagado y enseñado. El precioso patrimonio de la humanidad civilizada, aun pagana, durante varios milenios, fué considerado oscurantismo o intolerancia dogmática. En la práctica se llegó a concluir que ninguna idea moral debe considerarse como regla a la que tengan obligación de conformarse los individuos y la sociedad.
Así muchos Estados, convencidos de la necesidad de la tolerancia absoluta, permitieron que se defendiese y propagase cualquier ideología religiosa, moral y filosófica, cualquier motivo aunque fuera inspirado en ideas políticas en contradicción con los postulados liberales de libertad e igualdad. Así nació el Estado laico, esto es, que no tiene en cuenta a Dios, a la religión revelada, a la Iglesia ni a las leyes divinas y eclesiásticas, sino que hace completa abstracción de todo esto y no ve ni reconoce otra autoridad como fuente de derecho que a sí mismo. El motivo que se aduce para justificarlo se toma del hecho de que los ánimos están demasiado divididos en materia religiosa; el Estado no puede erigirse en juez y contentar a los unos más bien que a los otros: a todos los ha de respetar sin rechazar a ninguno.
4. Crítica Todo esto es una serie de errores. Los hombres están divididos, más o menos, en cualquier campo. Y el Estado, sin dirimir las cuestiones teóricas ha de adoptar una línea práctica. El Estado no puede ignorar, con la excusa de la libertad, la religión de los ciudadanos; mas aún, debe vigilar, en su legislación y gobierno, para que no se haga nada que pueda violar su conciencia religiosa. La misma libertad de cultos tiene sus límites, en cuanto que el Estado no puede tolerar ritos contrarios a la moral natural (cfr. Pío IX, Quanta cura y el Sílabo, 8 diciembre 1864; León XIII, Immortale Dei [1 noviembre 1885], Libertas [20 junio 1888]; Th. Meyer, Institutiones iuris naturalis , I, Friburgo i. B., 1885, n. 88-89-91, 645, 653-60, 681).
Pero por otra parte la afirmación: el extravío religioso y moral debe ser siempre impedido, cuando es posible, porque su tolerancia es en sí misma inmoral, no puede valer en un absoluto incondicionado. El deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas no puede ser por lo tanto una norma última de acción. Éste debe estar subordinado a normas más elevadas y más generales, las cuales en algunas circunstancias permiten y hasta hacen tal vez que parezca el partido mejor el de no impedir el error, para promover un bien mayor. Con esto quedan aclarados los dos principios, de los cuales se ha de deducir en cada caso la respuesta a la gravísima cuestión acerca de la actitud del jurista, del hombre político y del estado soberano católico respecto a una fórmula de tolerancia religiosa y moral. 1.º Lo que no responde a la verdad y a la norma moral, no tiene objetivamente ningún derecho ni a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción (intolerancia dogmática). 2.º El no impedirlo por medio de leyes estatales y de disposiciones coercitivas puede estar sin embargo justificado por el interés de un bien superior y más amplio (tolerancia práctica).
Si esta condición se verifica en el caso concreto —ésta es la cuestión de hecho—, lo ha de juzgar ante todo el mismo estadista católico. (S. P. Pío XII, Discurso a los juristas católicos italianos de 6 diciembre 1953.)
Bibliografía
P. A. Vermeersch, La tolérance , París, 1912 A. Messineo, Democrazia e religione , en Civ. Cattol. (1950, 2.ª), 137-148
id., Coscienza soggettiva e vita sociale , en Civ. Cattol. (1950, 2.ª), 497-510
id., Soggettivismo e libertà religiosa , en Civ. Cattol. (1950, 3.ª), 3-16;
id., Libertà religiosa e libertà di coscienza , en Civ. Cattol. (1950, 3.ª), 237-247;
id., La libera ricerca della verità , en Civ. Cattol. (1950, 4.ª), 57-67;
id., La tolleranza e il suo fondamento morale , en Civ. Cattol. (1950, 4.ª), 314-325;
id., Tolleranza ed intolleranza , en Civ. Cattol. (1950, 4.ª), 562-573;
id., Lo Stato e la religione , en Civ. Cattol. (1951, 1.ª), 293-304;
id., Democrazia e libertà religiosa , en Civ. Cattol. (1951, 2.ª), 126-137;
id., Democrazia e varietà dei culti , en Civ. Cattol. (1951, 2.ª), 367-399;
id., Democrazia e laicismo dello Stato , en Civ. Cattol. (1951, 2.ª), 585-596;
id., Stato laico e Stato laicizzante , en Civ. Cattol. (1952, 1.ª), 129-140;
id., Laicismo politico e dottrina cattolica , en Civ. Cattol. (1952, 2.ª), 18-28;
id., Tolleranza politica e democrazia (1952, 3.ª), 365-376;
id., Tolleranza politica e pensiero cattolico , en Civ. Cattol. (1952, 4.ª), 16-27;
J. Daniélou, La non violenza nel pensiero della Chiesa , en Aggiornamenti sociali , 6 (1955), 289-300;
G. Valentini, Intransigenza , en Letture (1952), 205-209.