Diccionario de Teología Moral

Serafino de Angelis (De A.)

SUFRAGIO

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1. Naturaleza y definición. - El s., según Sto. Tomás, es una satisfacción que consiste en la compensación de una injuria según la igualdad de la justicia ( Suppl. , 13, a. 3). Esta injuria está constituida por una transgresión voluntaria de la ley divina, la cual lleva consigo el reato de la culpa, o sea, la imputabilidad de la ofensa hecha a Dios, y el débito de la pena, o sea, la obligación de satisfacer a esta injuria con una pena. Con la confesión o también con un acto perfecto de contrición acompañado del propósito de confesarse se remite el reato de la culpa, pero queda el débito de la pena. A pagar este débito de pena se dirige la satisfacción, la cual consiste en una acción penal libremente puesta: cuando esta satisfacción se pone en favor de otro existe el s., que por lo tanto se define como una obra penal, que uno ofrece al Señor en favor de otro, para que éste pueda satisfacer el débito de la pena temporal.

2. División. - El s. se divide: a) en s. ex opere operato (expresión técnica para indicar el acto objetivo considerado en sí mismo, independientemente del valor moral que le puede venir del que obra), cuando, p. ej., el sacrificio del altar es ofrecido por las almas del purgatorio; b) en s. ex opere operantis (según el acto subjetivamente considerado, cuando se ofrece al Señor una de las obras satisfactorias, las cuales, según la enseñanza de Sto. Tomás, se compendian en las tres fundamentales: oración, ayuno, limosna). Con la oración se ofrecen al Señor como compensación los bienes del alma, con el ayuno las aflicciones del cuerpo, y con la limosna los bienes externos ( Suppl. , 15, a. 3); c) en s. por los vivos y s. por los difuntos, según que sean ofrecidos por los fieles peregrinos en esta tierra o por los fieles en el purgatorio que anhelan la posesión del Sumo Bien.

3. Existencia. - Que exista la comunicación de sufragios entre los hombres en virtud de los cuales pueden mutuamente pagar las deudas de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, es verdad de fe, recordada en el Símbolo de los Apóstoles: creo en la comunión de los Santos. S. Pablo compara el cuerpo místico de la Iglesia al cuerpo humano: como en el cuerpo humano las diversas partes se ayudan mutuamente así en la Iglesia, cuerpo místico del que Cristo es cabeza, y los fieles son los miembros, cada hombre justo puede prestar su ayuda a los demás por medio de las obras buenas (I Cor., 12, 12-26). Que los fieles puedan sufragar por las almas de los difuntos que se encuentran en el purgatorio es igualmente verdad de fe definida en el Concilio de Trento (Ses. XXV, Decr. de Purgat.), verdad que se deduce de la Sda. Escritura, de los Stos. Padres y del consentimiento universal de la Iglesia.

4. Condiciones. - A) Por parte del que ofrece al Señor el s., se requieren tres condiciones: 1) que sea viador: los Bienaventurados, en efecto, ya no son capaces de acciones satisfactorias y las que pusieron cuando estaban en la vida forman ahora parte del tesoro de la Iglesia. Igualmente las almas purgantes no pueden ofrecer en s. de los demás las penas que sufren, porque éstas sirven como satisfacción de su propia pena temporal; 2) que esté en estado de gracia; el que se encuentra en efecto en pecado no puede satisfacer ni por sí ni por los demás; la acción satisfactoria puesta por el hombre pecador, aunque no exenta de todo valor, no está animada, sin embargo, de la caridad ni por lo tanto en condiciones de resarcir la deuda contraída con la ofensa hecha a Dios.

De modo diverso ocurre cuando se trata, p. ej., del sacrificio de la Misa, celebrado en s. de un difunto; en este caso el celebrante lo ofrece en nombre de la Iglesia y el sacrificio del altar obra ex opere operato , aunque el sacerdote que lo ofrece esté en estado de culpa; 3) que tenga la intención de ofrecer la obra satisfactoria en favor de otro; pero basta la intención habitual, es decir, la que haya sido tenida y no haya sido revocada. B) Por parte de aquel en cuyo favor se ofrece el s. se requieren igualmente tres condiciones: 1) la obligación de una deuda de pena ante Dios, lo cual sucede solamente en las almas detenidas en el purgatorio; en efecto, como es evidente no se pueden ofrecer sufragios ni por los bienaventurados ni por los condenados; 2) el estado de gracia; el hombre en pecado está dentro del cuerpo místico de la Iglesia como un miembro muerto, que no puede recibir ninguna ayuda de los demás miembros vivos.

De aquí se deduce que si aquél por el cual se ofrece la obra satisfactoria está en pecado la obra misma queda en favor del oferente; 3) que haya sido ya remitida la culpa: en efecto, mientras subsiste el reato de la culpa, subsiste igualmente el débito de la pena; es absurdo por lo tanto pensar que pueda ser remitida la pena, subsistiendo aún la culpa por la cual se debe la pena. De A.

Bibliografía

A. Ballerini y
D. Palmieri, Opus theologicum morale , V, Prato, 1900, p. 640 ss.
O. Huarte, De Deo creante et elevante ac de novissimis , Roma, 1935, p. 674 F.
L. Ferraris, Prompta bibliotheca , VII, p. 360 ss.

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