SOCIEDAD SECRETA
2. Peligro. - El bien no tiene razón para ocultarse, al menos en principio. Sólo accidental y temporalmente puede ser necesario ocultar una doctrina o una institución, incluso buena, en caso de injusta persecución. Por esta razón la misma Iglesia por mucho tiempo en los primeros siglos llevó una existencia oculta, manteniendo el secreto sobre sus miembros y su actividad y obligando a los fieles a la ley del arcano ( lex arcani ). Pero en un régimen de libertad el secreto obligatorio de una asociación, tanto de los jefes responsables, como de los miembros, y de sus reglamentos y actividades engendra espontáneamente la duda y la sospecha legítima sobre sus rectas intenciones; la sustracción al control de las Autoridades civiles y eclesiásticas facilita además positivamente una aberración hacia el mal. Los hechos han demostrado que casi todas las sociedades secretas tanto religiosas como culturales o políticas fueron frecuentemente refugio de inmoralidades, de maquinaciones contra la Iglesia o el Estado o al menos de indiferentismo religioso.
3. Postura de la Iglesia. - Estas razones explican la postura severa de la Iglesia ante las sociedades secretas. Prohíbe, en efecto, y declara pecado mortal hacerse inscribir en aquellas sociedades que obligan al secreto bajo juramento (Instrucción de la Sda. Congregación del Sto. Oficio, 10 mayo 1884). Pero con severidad más rigurosa trata las sociedades secretas que amenazan positivamente la vida de la Iglesia y del Estado. Desde el origen de la masonería la Iglesia no ha cesado de prohibir a sus fieles el participar en esta secta o en otras emparentadas con ella y de castigar a los culpables con las censuras eclesiásticas (p. ej., Clemente XII, Const. In eminenti , 20 abril 1738; Benedicto XIV, Const. Providas , 18 marzo 1751; Pío IX, Apostolicae Sedis , 12 octubre 1869, y otros muchos decretos e instrucciones de la Sagrada Congr. del Sto. Oficio). En la legislación moderna del CIC ha quedado en vigor la excomunión reservada ( simpliciter ) a la Sta. Sede contra todos los miembros de la masonería y de asociaciones similares que maquinan contra la Iglesia o contra la legítima potestad civil (can. 2335).
Entre las sociedades secretas prohibidas, pero no bajo pena de excomunión, están, p. ej., los Odd Fellows, los Sons of Temperance, etc. Una excepción a la regla de la condenación de todas las sociedades secretas podría tal vez llamarse la sociedad de los Caballeros de Colón, que ha adquirido muchísimos méritos en el campo de la beneficencia, especialmente en los Estados Unidos, pero prácticamente esta asociación no se sustrae al control de la Autoridad eclesiástica, más aún, cuenta entre sus miembros a muchos Obispos. Dam. En España rige la ley de 1 de marzo de 1940 para la represión de la masonería, el comunismo y demás sociedades clandestinas que siembren ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social. Tr.
Bibliografía
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