SERVICIO MILITAR
1. Función del ejército permanente. - Los Estados no se encuentran aún tan sólidamente unidos entre sí que puedan juzgarse seguros de cualquier invasión o prepotencia. Enemigos internos y externos pueden amenazar al Estado: de aquí la necesidad de una fuerza armada capaz de defenderlo de agresiones injustas. Pero el fin de la fuerza armada ha de determinar también la medida de ésta; por el hecho de que la potencia militar no es ni puede ser fin por sí misma, sino medio para el mantenimiento de todo el conjunto.
Por otra parte, siendo el peso militar grave, peligroso, opresor tanto para el individuo como para el Estado, se sigue por consiguiente que debe ser realizado lo más moderadamente que sea posible. Por consiguiente, el sistema de los ejércitos permanentes, fruto amargo de las hegemonías de casta y de la avidez de conquistas del s. XVII, es justo sólo en cuanto se convierte en dolorosa necesidad, o sea, mal necesario, por la amargura de los tiempos. Por lo tanto, sólo la grave necesidad colectiva puede justificar el sistema del ejército permanente, por el hecho de que arranca durante varios años de su profesión y de sus familias a todos los jóvenes idóneos para internarlos en los cuarteles y adiestrarlos en el manejo de las armas.
2. La conscripción obligatoria. - En Roma el s.
militar era ante todo un derecho de los ciudadanos que querían concurrir a la defensa de la patria, porque ésta representaba la suma de sus bienes personales, materiales y morales. En época posterior aparecieron los mercenarios o soldados —llamados así de la paga, solidum—, los cuales se ponían al servicio de algún príncipe o caudillo aventurero. El reclutamiento obligatorio o s. militar, tal como hoy existe, se remonta a la Revolución francesa (1 enero 1794). El principio francés de la obligación general y personal del s. militar fue acogido por todos los Estados con derogaciones más o menos notables. En algunas naciones sigue todavía en vigor el sistema primitivo del voluntariado, con acentuada tendencia al reclutamiento obligatorio por el hecho mismo de que el voluntariado no da ya el resultado de otros tiempos. Fundados en los principios morales católicos hemos de condenar la idea del militarismo, como casta y autoridad que llega a constituir una profesión y una fuerza autónoma dentro del Estado hasta el punto de sacrificar el bien público y hasta el de los individuos (cfr.
Enc. de Benedicto XV, Pacem, Dei munus pulcherrimum, 23 mayo 1920, y Nova impendent de Pío XI, 2 octubre 1931).
3. Licitud del s. militar. - El s. militar, como el estado del soldado, no es de suyo pecado ni pecaminoso, esto es, ocasión de pecado, como ya afirmaba en su tiempo San Agustín: Non enim militare delictum est, sed propter praedam militare peccatum est (Sermo 82, n. 1 in Mont.). La carrera militar no contiene por lo tanto nada intrínsecamente ilícito. El mismo S.
Juan Bautista no condena la milicia, no dice a los soldados que le preguntan qué han de hacer para conseguir la vida eterna que dejen la milicia o s. militar, sino que les da consejos saludables para pertenecer al reino de Dios. Estos son: «Absteneos, les dice, de toda vejación y de toda calumnia y contentaos con vuestras pagas» (cfr. Luc., 3, 14; cfr. también S. Buenaventura, In evan. Lucae, c. III, v. 14, n. 31: Opera Omnia, VIII, Quaracchi, 1895, p. 77). En otras palabras, no está prohibido entrar en la carrera militar, pero está prohibido aprovecharse del uniforme militar para entregarse a abusos. Los soldados no deben por lo tanto aprovecharse ni del nombre ni del uniforme ni de la autoridad que puedan tener. La conciencia del deber cumplido y un estipendio suficiente es cuanto debe bastar al militar. Por lo demás, hoy en todas las naciones civilizadas es tal la disciplina militar que de ordinario no se dan estos abusos en los que prestan el s. militar.
El militar ha nacido para hacer obra de justicia y de fortaleza; por esta razón está obligado a guardar y defender el bien común antes que a sí mismo; puede por lo tanto realizar una obra virtuosa en defensa de la paz, la justicia y el orden.
4. Obligaciones del militar. - El s. militar es un tributo personal debido por justicia legal y por obediencia a la ley del Estado que exige a los súbditos hábiles que se hallen adiestrados en la vida militar para la defensa del bien público y social si fuera necesario. Puede ser injusto e inmoral el s. militar cuando se violan las leyes naturales, p.
ej., exigiéndolo a los inválidos, a las personas estrictamente necesarias para el mantenimiento de la familia, etc., violando las leyes eclesiásticas, no respetando el privilegio de inmunidad de los clérigos (cfr. can. 121 y art. XV del Concordato español). También puede ser injusto el s. militar si es excesivo en el modo; y además dañoso al alma de los soldados, en cuanto que no se provee suficientemente a la práctica de la religión y a las buenas costumbres. En este caso la ley se hace injusta y por lo tanto el súbdito tiene derecho a eludirla. En cambio, cuando la ley del s. militar está dentro de los límites justos crea una obligación de justicia legal y social cuando está vigente el sistema de conscripción obligatoria, y de justicia conmutativa cuando está en vigor el sistema de voluntariado. Por esta razón los soldados que prestan servicio como voluntarios están obligados por justicia conmutativa a cumplir su contrato, prestando el servicio correspondiente dentro de los términos convenidos. En cuanto a los demás sujetos a régimen de conscripción obligatoria en tiempo de paz comúnmente no se juzga culpa grave sustraerse al s. militar con medios que no sean intrínsecamente ilícitos.
En cambio, puede ser culpa grave cuando los medios usados son ilícitos, p. ej., sobornando a los médicos; mucho más cuando esto ocurre en tiempo de guerra. Tar.
Bibliografía
Bibliografía
P. D. A. Th. Schlara, Theologia bellica, t. I, Roma, 1702, lib. IV
J. Leclercq, Guerre et Service militaire devant la morale catholique, Bruxelles, 1934 Aertnys-Damen, Theologia moralis, I, Torino, 1939, n.
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A. García Figar, Virtudes militares, Barcelona, 1941;
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M. Fábregas, De sic dictis obiectoribus conscientiae, en Per. de re morali (1950), 34-51.