Diccionario de Teología Moral

Pio Ciprotti (Cip.)

SECRETARÍA DE ESTADO DE SU SANTIDAD

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1. Noción. - Forma parte de los Oficios de la Curia Romana, enumerándose en la tercera clase de Dicasterios (Congregaciones, Tribunales, Oficios) junto con la Cancillería (v.), la Dataria (v.) y la Cámara Apostólica (v.). 2. Datos históricos. - El origen de la S. de Estado se ha de buscar en el Secretariatus Papae, existente ya, al menos en embrión, desde el s. XIII como cuerpo de curiales, que, aunque funcionalmente continuaban teniendo alguna parte en ella, se distinguían del conjunto propio de la Cancillería formando primero una Secretaría secreta cuyos miembros algo más tarde constituyeron la Cámara secreta que al menos hasta el s. XIV se encuentra en estrecha relación con la Cámara Apostólica (v.). Éste es el motivo por el cual los Secretarii Papae dependían originariamente sólo de la persona de los Pontífices, que los usaban no sólo para la redacción de los documentos, sino también para el desarrollo de negocios tanto políticos como religiosos; más tarde prestaban juramento de fidelidad ante el Camerario por lo que se refería a la Cámara Apostólica. Este estado de cosas existía ya en tiempos de Martín V, aunque fue acentuándose desde entonces la selección de los secretarios entre los humanistas más conocidos en su tiempo.

Hasta Calixto III los Secretarii Papae son en número variable, pero con este Papa se redujeron los numerarios a 6 quedando fluctuante el número de los supernumerarios. Con Inocencio VIII el Secretariatus Papae se transforma en Secretariatus Apostolicus con el consiguiente Colegio de 24 Secretarios Apostólicos que se convirtió en órgano de curia; sin embargo, el Secretariatus Papae subsiste en el Secretario doméstico que se reservó el Pontífice, el cual tenía sus precedentes históricos en el Secretarius secretus de Eugenio IV y en los Secretarii domestici et palatini de Sixto

IV. Al tiempo de la reforma del Secretariado Apostólico, hecha por Sixto V (1580), los Secretarios domésticos, hombres de confianza personal del Papa y que quedaron a pesar de la reforma, eran por lo menos tres y formaron el nuevo núcleo de donde nació en el siglo siguiente la verdadera S. de Estado. Hasta finales del s. XV había sucedido una lenta absorción de las funciones y de las responsabilidades de los Secretarios domésticos a través de la persona del Cardenal Nepote, de donde habían terminado por depender más o menos efectivamente bajo diversas formas.

Entre éstos estaba el Secretario íntimo o mayor al cual en tiempo de León X se confiaba la redacción en lengua vulgar de la correspondencia pontificia y que más tarde adquirió una preponderancia sobre los demás secretarios domésticos que habían quedado después de la reforma de Sixto V, ya que a causa del encargo delicado que le habían confiado los Papas, desde Paulo III en adelante, en la formación diplomática del Cardenal Nepote, había concluido por hacerse cargo de la gestión efectiva de los negocios de Estado, aun cuando permanecía la firma del Cardenal Nepote; de modo que no es de extrañar que, al menos desde el tiempo de Paulo V (1605-1621), se le atribuya el título de Secretario de Estado, aunque normalmente fuese un simple prelado.

Desde Inocencio X (1644-1655) el Secretario de Estado es casi siempre un Cardenal o asciende rápidamente a este título conservando su cargo; con Inocencio XI, que suprimió el Colegio de los Secretarios Apostólicos (1676), se suprimió el último vínculo que el Secretario doméstico tenía con el pasado. Inocencio XII al suprimir el nepotismo (Const. Romanum decet Pontificem, 22 junio 1692), estableció definitivamente este estado de cosas. Desde entonces la S. de Estado tomó la fisonomía actual y sobre el Secretario de Estado vino a gravitar la dirección de los negocios de política interna y externa. Hubo algunas modificaciones temporales bajo el pontificado de Gregorio XVI (1833), que fueron corregidas por Pío IX.

Otras modificaciones trajo consigo la caída del poder temporal de los Papas (1870), restringiendo el campo de actividad de la Secretaría de Estado a una política exclusivamente eclesiástica. 3. Configuración actual. - La S. de Estado está constituida precisamente por el conjunto de funcionarios que ayudan al Cardenal Secretario de Estado (del cual dependen) en el desempeño de las prácticas de su competencia. A partir de 1908, después de la reordenación de la Curia Romana obrada por S. Pío X (reordenación que quedó inmutable incluso en el CIC), la S. de Estado se divide en tres secciones bajo la dirección única del Cardenal Secretario de Estado, que es también el Prefecto de la Congregación de los Asuntos eclesiásticos extraordinarios. a) La primera sección (Asuntos Extraordinarios), dirigida por el Secretario de la Sda. Congr. para los asuntos extraordinarios (auxiliado por un Subsecretario), cuida de las prácticas de competencia de esta Sda. Congregación (v. Congregaciones Romanas), y se ocupa por lo tanto en particular de todo lo que se refiere a las relaciones entre la Santa Sede y los diversos Estados. b) La segunda sección (Asuntos Ordinarios), dirigida por el Sustituto de la S. de Estado, que es también Secretario de cifra, tiene diversas funciones, constituyendo una especie de Secretaría particular del Sumo Pontífice para las materias relativas al gobierno de la Iglesia, excluidas las de competencia de la primera sección;

se ocupa por lo tanto en particular de las prácticas que en cada caso y algunas veces de modo estable le son confiadas por el Sumo Pontífice o por el Cardenal Secretario de Estado; y a veces cuida de la transmisión al dicasterio competente de las prácticas que son enviadas directamente al Papa.

c) La tercera sección (Breves Apostólicos), dirigida por el Canciller de los Breves Apostólicos, tiene a su cargo el despacho de los Breves y la conservación del archivo correspondiente. A fines de 1952, estando aún vacante el cargo de Cardenal Secretario de Estado, tanto en la primera como en la segunda sección fue constituido un Prosecretario de Estado, quedando en suspenso provisionalmente los Oficios de Secretario de la Sda. Congr. para los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios y de Sustituto de la S. de Estado (can. 263). A la S. de Estado van anejas la Secretaría de los Breves a los Príncipes y la Secretaría de las Cartas Latinas, para la redacción en lengua latina de las Actas del Sumo Pontífice (can. 243); tienen cierto precedente en el antiguo Secretarius Papae y en la sucesiva Secretaría Apostólica, existente ya en tiempos de Inocencio VIII. Cip.

Bibliografía

Bibliografía

R. Ancel, La Secrétairerie pontificale sous Paul IV, en Revue des questions historiques, 79 (1906), 408-470
P. Richard, Origines et développement de la Secrétairerie d’État apostolique, en Revue d’histoire ecclésiastique (1910), 56-72, 505-529, 726-754
A. Serafini, Le origini della pontificia S. di Stato e la «Sapienti consilio» del
B. Pio X, en Apollinaris, 25 (1952), 165-239.

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