SALARIO FAMILIAR
1. Noción. - S. familiar es la retribución que corresponde al trabajador teniendo en cuenta sus responsabilidades familiares. Puede ser: a) absoluto, si se fija en relación con una familia de tipo medio. Cuando se sigue este criterio a los trabajadores que desarrollan actividad económica idéntica les corresponde el mismo salario, estén casados o no, tengan mucha prole o ninguna; b) relativo, si se fija en relación con las responsabilidades familiares concretas de cada trabajador. Cuando se sigue este segundo criterio, el salario varía en relación con el estado civil del trabajador, según que esté casado o no y según el número de sus hijos. 2. Evolución. - En el siglo pasado, cuando en el mundo económico predominaba una concepción individualista, el s. familiar se consideraba casi como un absurdo. La razón era que en aquella concepción el trabajo humano se juzgaba como una mercancía sujeta a la ley de la demanda y de la oferta (v. Salario). Según esta ley, a dos bienes económicos idénticos en un mismo mercado les corresponde el mismo precio. Era por lo tanto inconcebible que el salario —precio del trabajo— tuviese que cambiarse al cambiar las responsabilidades familiares de los trabajadores, siendo la misma la eficiencia productiva de su trabajo. Hoy, sin embargo, se defiende comúnmente que el s.
familiar lo reclama una ley moral a la que no se puede contradecir sin determinar funestas repercusiones en el mismo mundo económico. En efecto, los bienes económicos son por su naturaleza ordenados a satisfacer las necesidades de todos los seres humanos. Pero la inmensa mayoría de los hombres no tienen otro medio para asegurar una sustentación humana a su propia familia que la retribución de su trabajo; la cual, por lo tanto, conviene que sea fijada teniendo en cuenta sus responsabilidades familiares.
3. Observaciones. - Este argumento encuentra una confirmación con el hecho de que cuando a los trabajadores no les corresponde un s. familiar, la familia se ve sacudida en su trabazón íntima y obstaculizada en el cumplimiento de su misión. En efecto, los hijos, las más de las veces, terminan por verse prematuramente obligados a tareas nocivas a su salud y a su formación moral y la madre necesitada de trabajar fuera de casa con daño irreparable para la serenidad, dulzura e intimidad del hogar doméstico; lo cual se verifica hoy en proporciones pavorosas con siniestros reflejos incluso de orden económicosocial. Es cierto, por lo tanto, que se debe establecer el s. familiar; se discute sin embargo si en su determinación se ha de seguir, como hemos indicado arriba, el criterio del s. familiar absoluto o el del s. familiar relativo. En términos generales se puede decir que el primero lo permiten las economías de elevada eficiencia, mientras que en las que están en fase de potenciamiento productivo habrá que atenerse por necesidad al segundo. Pav.
Bibliografía
Bibliografía
Enc.
Casti connubii, en AAS, 22 (1930), 539-592;
Enc. Quadragesimo anno, en AAS, 23 (1931), 177-228;
Mensaje de 1941, en AAS, 33 (1941), 185-205;
V. Fallon, Principes d'économie sociale, Louvain, 1929.