Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

REGALÍAS

Recursos

1. Noción. - Desígnanse con este término los gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados en algunas oficinas, es decir, gratificaciones en dinero o propinas por parte de los clientes. De estos dos últimos términos es más amplio el primero, que se extiende a las remuneraciones eventuales por parte de la empresa o de los jefes o superiores, y más restringido el segundo, que suele emplearse comúnmente sólo cuando se trata de donativos a empleados inferiores. La r. puede ser lícita o ilícita. Es lícita cuando se trata de un premio o de una simple manifestación de liberalidad por parte del cliente, o constituyen una providencia definida por la ley o por contrato específico, como compensación legítima a los productores y colaboradores por la participación activa en un asunto. Es ilícita cuando oculta un intento de corrupción. En general podemos decir, que aun cuando el aceptar una r. puede conciliarse con los preceptos de la justicia, los peligros a qüe uno se expone de incurrir en compromisos que quitan libertad de acción y de conciencia, son a menudo grande, como es también grande el peligro de producir escándalo. Para juzgar de la licitud o ilicitud es preciso descender al caso concreto y distinguir entre dar y recibir t,

2. R. a funcionarios. - La regalía tiene por objeto obtener servicios y favores.

Puede ser una simple propina ofrecida a un funcionario inferior. Aunque condenable como uso y costumbre no llega a culpa mortal o a delito el darla o recibirla. En cambio, puede llegar a serlo en las formas más graves de retribución o promesa de retribución no debida a un oficial público para que cumpla un acto de su oficio o para compensar un acto ya realizado, o peor, para que haga un acto contrario a los deberes de su oficio. Por parte de quien recibe es verdadera culpa, ya que falta un titulo para esta retribución y -no se puede decir que sea efecto de liberalidad: es más notable el grado de la culpa cuando se trata de hacer realizar un acto contrario a los deberes del oficio, en tanto que la forma menos grave es la compensación por un acto ya realizado.

Los códigos penales consideran generalmente delictivas una u otra forma, o las tres. Cuando por. parte del oficial público existe coacción para que se den o prometan estas r. con abuso evidente de sus funciones, la culpa es bastante mayor y en el derecho penal toma la configuración de un delito especial, llamado concusión o exacción ilegal (CPE, artículo 402). Por parte del que ofrece hay más o menos el mismo grado de culpa, si lo hace sin ninguna necesidad de defender sus Intereses amenazados; en efecto, es una especie de contrato sobre cosa torpe y los dos contratantes se encuentran más o menos en el mismo plano (cfr. también en el CPE, arts. 385 ss.).

La culpa del que ofrece disminuye si se ve obligado en grado mayor o menor por las circunstancias a hacer su oferta o a dar su retribución por la mala costumbre existente de que el que no obrare de esta manera, o no consigue lo que desea legítimamente, o no lo consigue en la misma medida o con la misma facilidad. No hay disminución en la responsabilidad si se pide una cosa ilícita al funcionario con retribución o promesa de la misma. En un clima normal de moralidad pública el ciudadano no debe encontrarse, nunca en estas circunstancias y la forma de defensa que se le permite frente a un funcionario que no cumple su deber ha de ser la denuncia a las autoridades superiores o a los tribunales.

3. R. a cargos políticos. - Puede repetirse más o menos cuanto llevamos dicho. El objeto del trato no es aquí la evasión instrumental de la práctica, sino el influjo político, que se pone a disposición del cliente para evadir la práctica, obtener un puesto, conseguir una facilitación o evasión de la ley, etc. Este influjo político es el que se retribuye. Si un funcionario favorece por una retribución la evasión de una ley, está obligado siempre a restituir al Estado. Está también obligado a restituir al particular si le exigió esta compensación pecuniaria. En cambio, no está obligado si el dinero se le ofreció es pontáneamente. Un oficial público de grado inferior a quien su superior ordene autorizaruna evasión de la ley está obligado a resistir de todas las formas posibles.

Sólo puede someterse a esta injusta disposición cuando, si se opone, se encuentra él mismo expuesto a un grave daño (v. Favoritismo).

4. R. concedidas al intermediario. - Si la compensación al mediador propiamente dicho se halla reconocida por la ley o la costumbre, es completamente lícita (v. Mediación). Si es una compensación a los agentes de publicidad, es también lícito si no excede unos límites moderados y la publicidad no altera notablemente el valor de la mercancía. SI se trata de una compensación a empleados de la firma o personas a su servicio, para acapararse el cliente (empresario o patrono) es también lícito en forma moderada, siempre que no sea un medio para comprar el silencio de los intermediarios o defraudar en el precio al cliente ignorante.

Están permitidos los tantos por cientos pedidos por los administradores de una gran empresa para asegurar la plaza a determinados suministradores, cuando la empresa o quien la representa lo permite y no se convierten en daño para él mismo (suministro de mercancías adulteradas a las que da el visto bueno el administrador que recibió el tanto por ciento), porque en este caso pueden considerarse como formas de completar su sueldo, de otra manera son ilícitas. ' Mucho menos lícitas son las r. dadas a los miembros de una comisión encargada de la elección de proyecto asignación de contratas, etc. VTodo esto entra dentro del caso clásico de la busca de cooperadores al mal (v. Cooperadores [a l mal]). En estas formas existe a menudo daño a tercero y la obligación de resarcir los dafy&.

Para eliminar todos estos abusos que gravan la moralidad pública es necesaria una lenta pero enérgica acción de formación de la conciencia profesional individuol y una mayor vigilancia por parte de los poderes públicos. Pal

Bibliografía

Bibliografía

A. Müller, La morale et la vie des affaires, Tournai, 1951
P. Bauschlin, Déontologie des affaires, Louvain, 1944 Regalie commerciali e buste alla luce della morale, en Aggiornamenti sociali, 2 (1951), 321-330
F. Valle, El funcionario y la moral, en Fomento social (1955), 168-187.

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