Diccionario de Teología Moral

Giacomo Violardo (Vio.)

REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL

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1. Noción. - La r. al estado laical consiste en quic ió n. tar a un clérigo el estado de tal y ponerle en el estado de simple fiel, privándolo de los derechos, privilegios y condición jurídica externa de clérigo. Naturalmente no puede hablarse de reducción teológica (que implicaría la anulabilidad del orden recibido) porque, y esto es de fe, el carácter sacramental recibido en la ordenación es indeleble (incluso para los órdenes de institución eclesiástica); se entiende la reducción en el sentido jurídico, en cuanto el sujeto no puede ejercitar lícitamente la potestad del orden ni válidamente la potestad de jurisdicción, salvo la administración de los sacramentos en el caso de extrema necesidad (cáns. 2261, 2264, 2303, 2304). 2. Varios modos. - De varios modos puede verificarse la r. al estado laical: algunos de ellos son providencias fuera del ámbito ienal, en otros en cambio consisten en la máxima pena que puede infligirse a un clérigo. Para establecer estos modos conviene distinguir la r. al estado laical de clérigos mayores y la reducción de clérigos menores (can. 949). El clérigo mayor puede ser reducido al estado laical de los siguientes modos (canon 211, § 1): a) por rescripto de la Sta. Sede (p. ej., cuando se dispensa a un subdiácono de las obligaciones contraídas en la ordenación, comprendido el celibato);

b) por decreto o sentencia según la norma del can. 214 (se dice decreto o sentencia porque la causa a que se refiere el citado can. puede ser tra tada por vía adm inistrativa y por vía judicial); c) por providencia penal (can. 2305), esto es, cuando se trata de la pena de la degradación. Esta pena puede ser infligida solamente por determinados delitos (cánones 2314, § 1; 2364, § 2; 2368, § 1; 2388, § 1) o si el clérigo ha sido ya depuesto (can. 2303) y privado del hábito eclesiástico (can. 2304) y continúa dando escándalo durante el espacio de un año (can. 2306, § 2). Tratándose de la máxima pena la ley prescribe que en via judicial sea infligida por un tribunal de cinco jueces (can. 1676, § 1, n. 2); cuando la sentencia pasa a cosa juzgada produce inmediatamente todos los efectos jurídicos (can. 2306, § 3), sin necesidad de la degradación real de que se trata en el Pontifical Romano (Parte III, Degradatíonis form a).

El clérigo mayor degradado queda reducido al estado laical sin obligación de rezar el breviario, pero sujeto siempre a la ley del celibato (cáns. 135 y 213); d) ipso iure cuando un subdiácono o un clérigo obtiene dispensa para contraer matrimonio; en este caso aunque en el rescripto no se diga nada se entiende ipso iure reducido al estado laical (p. ej., cáns. 1043, 1044). El clérigo menor queda reducido al estado laical: a) ipso iure (cáns. 132, § 2; 136, § 3; 141, § 1-2; 669, § 2); b) por voluntad propia (can. 136, § 2); c) por decreto del Ordinario (cuando se encuentra que es inepto para la vida clerical); d) por. sentencia (por ej., can.

2305, § 3), aunque generalmente los medios que se usan son los primeros, que Son ' más sencillos. 3. Efectos. - La situación jurídica del clérigo reducido al estado laical es 1 siguiente: a) pierde todo oficio, beneficio, privilegio y derecho como clérigo; no puede vestir el hábito eclesiástico (can. 213, § 1); b) el clérigo mayor queda liberado de las obligaciones del clérigo, salva la del celibato, a no ser que se encuentre un defecto de libertad en la ordenación cuando se trate de un ordenado bajo el influjo de un temor grave e injusto (cánones 214, 213, § 2). Vio

Bibliografía

Bibliografía

F. Kober, Die Deposition und Degradation nach den Grundsätzen des Kirchlichen Rechts historisch-dogmatisch dargestellt, Tübingen, 1867
J. Chelodi y
V. Dalpiaz, Ius poenale, Tridenti, 1935, p. 68 ss.

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