Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

RECIDIVO

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1. Noción. - Se llama r. aquel que después de haberse confesado muchas veces de un pecado recae siempre en la misma culpa sin que exista ninguna enmienda, ni siquiera inicial, o sea por un breve intervalo después de la confesión, es decir, que cae del mismo modo y con la misma facilidad y sin un esfuerzo serio para impedir nuevas caídas. En este estado de cosas se funda la presunción de que en las confesiones precedentes no hubo un propósito verdaderamente firme.

2. Normas prácticas. - El r. debe arrepentirse sinceramente de sus pecados y tener el propósito firmísimo de no renovar el pecado y de emplear los medios necesarios a este fin. El confesor antes de conceder la absolución puede y debe asegurarse de la existencia de este arrepentimiento y propósito, sin los cuales, el r. no estaría dispuesto para recibir la absolución. El r. ha de recibir con profunda humildad y ánimo pronto las advertencias y consejos del confesor y los ha de poner enérgicamente por obra; ha de hacer uso también más que en el pasado de los medios empleados para no recaer en la culpa, que son, entre otros: la oración, la frecuencia de sacramentos, vivir en la presencia de Dios, tener siempre presente los novísimos, la devoción a María santísima, la mortificación de los sentidos. Man.

Bibliografía

Bibliografía

F. Ter Haar, De occasionariis et recidivis, Torino, 1927
H.

Merkelbach, De variis paenitentium categoriis, Lieja, 1933, p. 35-40;
Id., Summa theologiae moralis, III, París, 1936, n. 658-662;
F. Ter Haar, Casus conscientiae, Torino-Roma, 1936, p. 33-37.

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