RAPIÑA
1. Concepto. - La r. es un hurto cualificado y añade a la injusticia del hurto (V.) la de la violencia a las personas. Una forma grave de r. es la r. a mano armada que los códigos penales castigan con especiales penas.
2. Malicia. - Moralmente quien comete una r. se hace reo de dos pecados de injusticia específicamente distintos: el hurto de la cosa y la violencia sobre la persona. En el derecho canónico el que comete rapiña además de sufrir las penas infligidas por la autoridad civil queda excluido de los actos legítimos, eclesiásticos y de cualquier oficio que pudiera tener en la iglesia; si es clérigo debe ser castigado por el tribunal eclesiástico con penas (penitencias, censuras, privación de oficio o de beneficio, de dignidad, deposición) proporcionales a la gravedad del delito (canon 2251, § 1-2). V. también Extorsión. Fel.
Bibliografía
Bibliografía
Sum. Theol., II-II, q. 66, a. 4, 9
B. Ojetti, Synopsis rerum moralium et iuris pontificii, Roma, 1912, col. 3253, n. 3383.