Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

RACIOCINIO

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1. Noción. - Es el proceso por el cual de una verdad ya conocida se pasa al descubrimiento de otra verdad no conocida todavía. Se opone por lo tanto a la intuición que es la visión directa de una verdad sin la mediación de "otra verdad. Por intuición tenemos la certeza de los principios axiomáticos en muchas ciencias; por r. (o razonamiento) pasamos de estos principios a sus consecuencias, las cuales, dispuestas en series ordenadas, constituyen el edificio científico. La forma más simple y fundamental del r. es el silogismo, que consta de tres proposiciones, de las cuales la primera es un principio universal y se llama premisa mayor; la segunda enuncia un hecho y se llama premisa menor; la tercera aplica el principio universal a la situación de hecho y se llama conclusión.

2. Juicio de conciencia, r. y silogismo. - En la vida ética todo Juicio de conciencia puede ser considerado como la conclusión de un silogismo. Asi, p. ej., el que se encuentra en la ocasión de cometer un hurto y no lo comete, regula su conducta sobre este silogismo el hurto no es lícito; el acto que yo iba a cometer apropiándome de este objeto sería un hurto; por lo tanto esta apropiación no me es lícita y no la realizo.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos este razonamiento no se hace explícitamente;

el principio universal está tan arraigado en la conciencia que ejercita toda su eficacia aun permaneciendo sobrentendido; que este principio se extiende al hecho con que nos enfrentamos suele ser de evidencia absoluta; y así la única proposición que el sujeto se enuncia a sí mismo de un modo explícito es la conclusión del silogismo tácito; conclusión que es el juicio de la conciencia.

3. Acción perturbadora del r. en la vida ética. - Desde el punto de vista etico tiene una gran importancia observar que el proceso racional del razonamiento aun cuando sea implícito y sobrentendido puede fácilmente ser desviado y perturbado por las tendencias subjetivas; éstas de ordinario ejercitan su acción perturbadora sobre la proposición de hecho (o premisa menor del silogismo), pero en los casos más graves llegan a atacar el principio universal. Así en el caso del mismo hurto el que quiere robar se contenta con pervertir el hecho tratando de persuadirse de que su indigencia y la riqueza del dueño bastan para justificar en este caso concreto la sustracción de la cosa ajena. Pero no se excluye el caso de que se llegue a ofuscar también la premisa mayor, diciendo, p. ej., que también el respeto por la propiedad ajena es un prejuicio, porque la misma propiedad es un hurto. Con esta eversión radical el ladrón trata de librarse de una vez para siempre de la condenación de su propia conciencia. Estas perversiones del r. se deben a la Influencia que la voluntad, el deseo, las pasiones ejercen sobre los juicios de lá razón que se refieren a la conducta.

En este caso la lógica racional sufre la acción perturbadora de las tendencias afectivas y así se llega a construir silogismos que pueden ser eeeeeeeeeeeeeeeeeexactos en la forma y errados en su contenido. Gra.

Bibliografía

Bibliografía

A. Guzzo, L’io e la ragione, Brescia, 1947
O. Leclercq, La conscience, París, 1947, p. 27 ss.