PSICONEUROSIS TRAUMÁTICA
1. Etiopatogénesis. - Es una reacción multiforme psicógena que nace en individuos constitucionalmente predispuestos por efecto de una acción morbígena cuyas principales fases son: a) un trauma accidental; b) el shock emotivo sufrido en el accidente; c) la preocupación de haber originado un daño irreparable a causa del accidente; d) el deseo de que este daño sea convenientemente reparado por su responsable. El individuo reaccionará más o menos inconscientemente a estos diversos factores con actitud psiconeurótica de finalidad protectivo-defensiva y tendentes a profundizar las condiciones hipocondríacas, a atraer el interés del ambiente, a obtener adecuada Indemnización, etc.
Así se explica que para la constitución de la enfermedad se necesite un terreno psíquico adecuado (de donde el hecho de que en un accidente colectivo pocos individuos caen bajo la psiconeurosis y que ésta asume un colorido peculiar — con más frecuencia histérico, psicasténico o neurasténico— determinado precisamente por el terreno constitucional sobre el cual ha obrado el trau m a); y que sea necesaria la integridad anatómica de los procesos ideoafectivos (si no, la mente no podría dar lugar a la psiconeurosis, la cual por lo tanto suele demostrar de suyo la falta de lesiones cerebrales de alguna entidad);
nos damos cuenta de por qué la sintomatología psiconeurótica se manifiesta y se va consolidando progresivamente después del episodio traumático (período llamado de meditación), en el cual el accidentado se va convenciendo cada vez más — con un procedimiento autosugestivo— de haber producido daños irreparables a su salud, en tanto que al mismo tiempo se van creando trastornos neurovegetativos acompañados de hechos psíquicos; comprendemos, finalmente, que el cuadro morboso tienda a consolidarse y hasta agravarse con el tiempo, sobre todo cuando la concesión de la indemnización es osstaculizada y retrasada por los trám ites del procedimiento para él pago de indemnización, ya que en este caso se agudiza la reacción psicógena del accidentado, mientras que por el contrario la afección tiende a curar después de la compensación equitativa. La sede o gravedad del trauma físico no tienen gran importancia para la determinación de la afección, la cual suele verificarse preferentem ente después de traumas físicamente modestos. Aquí ocurre lo que en las psiconeurosis comunes: la morbosa introspección del sujeto (causa no última de la afección) se agudiza por pequeños trastornos, agigantándolos y sacando de ellos motivo para agravar la misma psiconeurosis, mientras que la aparición de una notable forma orgánica distrae al paciente de sus disgustos morbosos y de esta manera la psiconeurosis se atenúa hasta llegar a desaparecer.
2. La siniestrosis.
- Bastante más que la gravedad del traumatismo importa la existencia de un responsable (o de un presunto responsable) del siniestro, que provocó el daño, y la existencia de una disposición ju rídica que imponga la indemnización de este daño. Es cierto que aun fuera de estos momentos patógenos se han osservado y se osservan casos de psiconeurosis traumática (que hacen por lo menos excesivas las denominaciones de siniestrosis o psicosis de reivindicación, dadas a la p. traumática incluso por algunos notables autores); pero no es menos cierto — tanto en el campo de la infortunística obrera como en el de las pensiones de guerra o de las indemnizaciones civiles — que después de la promulgación de algunas leyes sobre accidentes, el número de estos casos ha aumentado desmesuradamente hasta hacer conveniente su tratado aun en teología moral. Esto ha acreditado la hipótesis de que •estos sujetos son todos impostores, los cuales — bajo la interesada sugerencia a veces de personas competentes— presentan manifestaciones imaginarias con el solo fin de obtener abusivamente una cantidad: fraude verdadero y propio que, cuando existe, el médico forense debe descubrir. Pero la hipótesis como principio general es infundada.
Si existen simuladores (cuya mentalidad además es a veces también patológica: se trata con frecuencia de frenastenoides, psicodegenerados, etcétera), pero la mayor parte de los psiconeurósicos traumáticos son verdaderos y propios enfermos, los cuales suelen exagerar y a veces simular algunos síntomas, pero esto ocurre no rara vez como expediente excogitado por los accidentados frente al médico forense sospechoso y mal dispuesto, a fin de conseguir una equitativa compensación; de suerte que éstos a veces simulan únicamente por reacción.
3. Decurso. - Ni la misma circunstancia de* la curación de la psiconeurosis después de obtener la indemnización es — como otros pretenden — argumento decisivo para atacar' como principio general la existencia de la enfermedad. Ésta tiende a la curación después de conseguida la indemnización precisamente porque la preocupación de no lograr obtener el resarcimiento justo constituía un factor de la enfermedad; por otra parte, es evidente que, cuando falta un derecho a la indemnización o no ha sido aún legislado, falta también el incentivo para la indemnización, el infortunado se resigna prontamente a su modesto daño físico, y de este modo es impedida o por lo menos notablemente reducida la formación de la psiconeurosis.
Es igualmente evidente que la prolongación de un pleito judicial por la falta de reconocimiento del daño o por inadecuada oferta de indemnización agrava los trastornos: el individuo, en efecto, siente la necesidad de contrastar con mayor cantidad de hechos morbosos las largas que él cree dan a su asunto a fin dedañar sus derechos. Pero todo esto suele verificarse en la enfermedad no tanto por cálculos conscientes de los enfermos como por actitudes reactivodefensivas inconscientes.
4. Pronóstico. - Las psiconeurosis traumáticas (aun aquellas que, como la pseudodemencia de Wernicke, asuman un aspecto más alarmante) tienen un pronóstico habitualmente favorable; a los comunes sussidios farmacéuticos, higiénicos y psicoterápicos se ha de unir en los casos indemnizables — y ya hemos visto el porqué— una congrua compensación en forma de un capital otorgado de una vez mejor que de una renta a largo o indeterminado plazo, ya que la enfermedad podría prolongarse por la preocupación de perder la compensación, una vez obtenida la curación. Hay además casos en que la curación es imposible: sea porque, p. ej., un desarreglo u otra viciada disposición fisiopática de este genero determinaron a largo plazo fenómenos distróficos, anquilosos u otros desórdenes orgánicos irreversibles que* ninguna compensación ni tratam iento psíquico está en condiciones de reducir; sea porque con el tiempo puede determinarse una grave perturbación neurovegetativa que influye en el trofismo general del traumatizado y empeora la misma psiconeurosis influyendo en los poderes de defensa de todo el organismo. 5.
Aspectos morales, simulaciones, desconfianzas, comportamiento del médico en los arbitrajes. - No nos parece superfluo aña* dir que no osstante la terapia y la indemnización algunos accidentados no curan, sino que continúan, presentando aquellos trastornos (céfalea, vértigos, desórdenes de la memoria y de la conducta, etc.) que se habían ido manifestando gradualmente después del evento lesivo. En estos casos — como un examen clínico riguroso habrá hecho ¡comprob a r — no se trata de trastornos funcionales psiconeurósicos, sino de sufrimientos orgánicos meningocerebrales de origen también traumático cuyo tratam iento es principalmente radiológico o quirúrgico. Respecto de la moral, las psiconeurosis traumáticas ofrecen materia de meditación bajo diversos aspectos. a) Es evidentemente inmoral — cayendo de pleno bajo el séptimo mandamiento del Decálogo— toda tentativa consciente de agravar la enfermedad por motivo de lucro; y — por su mayor importancia mental y social— son aún más reprobables los individuos (abogados y médicos, generalmente) que aconsejan esta conducta y que después defienden a su cliente incluso ante los tribunales. Y no vale la excusa de que tratándose de obtener una suma determinada del Estado o de una empresa poderosa la culpa se reduce a una falta sin importancia por la única razón de que la entidad llamada a juicio no sufre con el pago un daño apreciable. Basta, en efecto, llegar a la materia assolutamente grave para cometer pecado mortal.
El fraude además sigue siendo fraude y si se generaliza llegará a dañar de una manera notable a la persona o entidad objeto de la injusta demanda.
b) No es tampoco moral la desconfianza preconcebida con que los médicos que defienden los intereses de la parte que culpable- ' mente ha causado el siniestro examinan a veces a los accidentados. La diligencia en el examen no está reñida con la buena fe; la dificultad de establecer si un síntoma determinado es simulado o genuino no autoriza a presumir que la simulación de este signo determinado es fácil y frecuente; la posibilidad y la misma frecuencia de la simulación no autoriza, en efecto, a ver un simulador en todo accidentado, aunque tal o cual síntoma pueda ser realmente fruto de simulación (por el motivo defensivo-protector · del que hemos hablado y a); y se ha de recordar siempre — antes de pronunciar un juicio de condena — que se ha de distinguir la simulación consciente (fraudulenta) de la inconsciente (psiconeurósica).
c) Creemos, finalmente, poco recomendables las largas excesivas que el procedimiento administrativo suele practicar cuando se trata de psiconeuróticos postraumáticos. Si con este medio se cansan los simuladores (lo cual tampoco es siempre cierto), por otra parte se agravan seguramente las psiconeurosis genuinas: circunstancia bien comprendida por algunos autores alemanes modernos que han empleado el término de R echtsneurosen o «neurosis de derecho» (el derecho a ser indemnizado por un daño inopinadamente sufrido).
De este modo se perjudica tanto al individuo enfermo como al mismo consorcio civil, ya que este último viene a perder por un largo lapso de tiempo (y a veces para siempre) las útiles prestaciones de un trabajador que de accidentado se transforma en inválido.
d) O brará por lo tanto honesta y sagazmente el médico que actuando como árbitro después de haber establecido con certeza él diagnóstico de p. traumática, recuerde todos estos dispares elementos valorativos y pronósticos y llegue a convencer prácticamente: 1) a la parte lesionada que le conviene limitar sus pretensiones para evitar un pleito largo y de éxito incierto; 2) a la parte responsable del siniestro de que se trata efectivamente de un enfermo tanto más susceptible de mejoramiento (y por lo tanto indemnizable con menor suma de dinero) cuanto más solícita sea la definición administrativa del daño. Riz.
Bibliografía
Bibliografía
a. Moglie, La psicopatologia forense, Roma, 1938