PRUDENCIA
1. Naturaleza. - Entendida en sentido amplio la p. consiste en excogitar, elegir y poner los medios oportunos para al canzar algún fin o evitar algún mal. Así se habla de un industrial o de un comerciante prudente, y el Señor ha dicho que los hijos del mundo son más prudentes que los hi jos de la luz. Si el fin no es particular ni intermedio, sino último, entonces se tiene la p. en sentido eminente, esto es, la virtud intelectual y moral que juzga y orden lo que en cada caso se debe hacer u omitir para obrar hones tamente. Como acto virtuoso la p. consiste en juz gar sin vacilaciones ni dudas inútiles lo que es puram ente bueno en el momento presente (sim pliciter bonum hic et nunc), esto es, ló que conviene querer para alcanzar nuestro fin último, que es Dios (este juicio existe en particular en el que se aparta de una cosa que está en contradicción con la ley moral).
Sin embargo, este juicio bajo cierto aspecto depende de la voluntad.: el entendimiento, en efecto, no podría juzgar meramente buen una cosa que se manifiesta como inadecuada al objeto de la voluntad, si ésta no se inclinase a la misma cosa con una autodeterminación para la cual existen razones suficientes, pero no razones apremiantes, ya que el objeto de la voluntad es el bien sin límites.
Pero así como la voluntad no quiere sino lo que le es presentado como puramente bueno, la elec ción referida depende bajo otro aspecto del juicio prudencial simultáneo. Estos dos actos dependiente el uno del otro forman un todo completo bajó el aspecto moral. En el ámbito del objeto de la p. se contie nen entre otras cosas: el empleo de una dili gencia proporcionada a la gravedad de la cosa de que se trata y a las condiciones sub jetivas en formarse la conciencia antes de obrar (esto es, en asegurarse antes de poner un acto determinado que sea conforme con las normas objetivas de la moralidad). Para poder en toda circunstancia formarse bien esta conciencia conviene: consultar la propia experiencia; considerar bien las normas generales de la moralidad y todos los detalles del caso presente; prever las dificultades y los obstáculos que pueden surgir en el futuro para no ser vencidos por circunstancias im previstas; pensar en las posibles consecuen cias de una acción determinada, para nosotros mismos y para los demás; saber consultar con docilidad a hombres prudentes y experi mentados, sin olvidarse de acudir al mejor de los consejeros, el Espíritu Santo.
Es útil seguir en él al formarse la conciencia las normas dadas por el director espiritual. Pero como estamos ordendos a un fin so brentural, nuestra p., para ser genuina, debe ser iluminada por las verdades reveladas y no sólo por las verdades.de la razón.
2. P e c a d o s con t r a r i o s. - El entendimiento puede fallar en la p. de diversos modos. $on defectos de p.;
la precipitación y la inconsi deración, o sea, el decidirse (esto es, juzgar* buen una cosa), sin haber recurrido a todos los medios necesarios para formarse la conciencia o sin haber considerado, bastante todo lo que era lógico tomar en coiísideració n; la vacilación, que es una falta de pron titud en decidirse a lo que parece obligatorio; la negligencia, que consiste en no decidirse a lo que está.uno obligado. Estas imprudencias son necesariamente dependientes de una auto determinación de la voluntad simultánea y defectuosa: determinación que de su parte depende del juicio imprudente simultáneo con ella. Estos dos actos forman un todo bajo el aspecto moral. La culpabilidad, suponien do siempre la libertad, es evidente que pri mariamente no puede existir si no es en el acto de la voluntad: los actos de las otras potencias, incluso del entendimiento, no son pecaminosos sino por participación, esto es, en cuanto dependen de un acto desordendo de la voluntad. El juicio Imprudente partici pa de la culpabilidad del acto de voluntad del cual depende.
La precipitación y la in consideración son culpas mortales cuando oca sionan un grave peligro de quebrsyitar la ley moral en materia grave y cuando son efecto de desprecio de las reglas de prudencia o de un precepto grave. La vacilación de suyo es culpa venial; sin embargo, será m ortal cuando la voluntad no aplica el entendimiento a deliberar con seriedad acerca de la oportuni dad de cumplir con un deber rave. El grado de culpabilidad de la negligencia depende de la gravedad de la cosa descuidada.
Hay pecados que consisten en un abuso de elementos pertenecientes a la p, virtuosa: se llaman pecados por exceso cQntra la p.; entre estos pecados se han de contar: a) el excogitar, elegir y poner por obra medios oportunos para saciar el deseo inmoderado de bienes materiales, de honores y de place res (prudencia de la carn e); el grado de culpabilidad depende de las disposiciones de ánimo y de la Naturaleza de los medios es cogidos; b) el excogitar y elegir medios astu tos para conseguir un fin sea bueno o malo, en particular aquellos medios que parecen honestos y que no manifiestan ninguna inten ción mala a fin de perjudicar al prójimo (astucia), y el poner por obra, de palabra o de hecho, medios astutos (engaño y fraude); la culpa es más o menos grave según las o disposiciones de ánimo y la entidad del daño ocasionado; c) la excesiva solicitud por la adquisición y conservación de los bienes tém p la le s o por cosas que pueden suceder en el futuro: la' culpa es grave cuando se hace - ¿e festas cosas el fin último y cuando la so licitud es tal que hace descuidar algún deber grave.· Hay, sih embargo, una solicitud mo de ra d a acerca de las cosds temporales que no. es pecaminosa, sino prudente.
M an.
Bibliografía
Bibliografía
H. N o b l e, Prudence, en DTC, XII, 1023- 1076
E. Janvier / Esposizione della morale cattolica, v. VII, T orino, 1 3 3 7 f
R. Garrigou-Lagrange, Las tre edades de la' vida interior, B u en o s Aires, 1044, p. 626 ss.
A. Sertillanges, La philosophie morale de S t. Thomas d’Aquin, P a r ís, 1922, p. 210-232 P.
Lum b r e r a s, ' De prudentia (n - II, 47-66), M adrid, 1052;
A. Peinador, De virtutibus theologicis ac de prudentia, M adrid, 1050.