Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

PROVOCACIÓN

Recursos

1. Datos históricos. - El instituto de la p., desconocido a los romanos, que la apuntaron sólo indirectamente, en cuanto aumentaban la pen al delincuente que había cometido el delito a sangre fría, se desarrolla en el derecho canónico que consi dera menos grave el delito cometido en un Ímpetu de ira determinado por causa propor cionada, y ha sido recibido y perfeccionado con el desarrollo de la psicología y criminología moderna en el derecho actual. 2. C o n fig u r a c ió n a c tu a l c a no n ís tic a. Para el derecho canónico la p. es una causa que disminuye la lmputabilidad para todos los delitos (can. 2205, § 4) y se la puede in vocar aun cuando el delito no haya seguido inmediatamente a la provocación, pero ha sido cometido durante la excitación producida por ella (can. 2218, § í)."Es cierto, en efécto, que quien obra en estado de ira provocada no de muestra debilidad de voluntad, sino más bien mayor resolución, pero la ira no puede menos de disminuir la'capacidad del uso de los fre nos inhibitorios e inducir a la voluntad a errar.

3. C o n fig u ra c ió n en e l de re c h o p en a l e s - El derecho penl español considera p a ñ o l. la p. como una circunstancia atenuante, como elemento accidental y no esencial del delito*, que se refleja sólo en la responsabilidad en concreto, esto es, en la pen (CPE, art. 9, n. 5); Pug.-Tr.

Bibliografía

Bibliografía

DB S im o n e, Appunti sulla reazione offensiva, en Riv. pen. (1937), 257
E. Manzini, 11 momento esecutivo del reato, Pisa, 1919
A. Santoro, Teoria delle circostanze del reato, Roma, 1933
G. Michiels, De delictis et pcents, Lublin, 1934
G. Chelodi. Ius poenle, Trento, 1935.

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