Diccionario de Teología Moral

Adolfo Ledwolorz, O.F.M. (Led.)

POSTULADOR

Recursos

1. Noción. - a) Según el can. 2003 del CIC, todo fiel o grupo de fieles tiene derecho a pedir la introducción de una causa de beatificación o de canonización al competente tribunal eclesiástico y, admitida la petición por la competente autoridad eclesiástica, a promover y llevar el proceso hasta el fin, esto es, hacerse actor en este proceso, sea personalmente, siempre que sea sacerdote, sea, como ocurre de ordinario, por medio de un procurador legítimamente constituido (can. 2004, § 1). El que promueve y lleva el proceso, sea como actor personalmente, sea como procurador en nombre de otros, se llama p. (canon 2004, § 2). El p. desempeña, pues, las partes: 1) de actor en un proceso de beatificación o de canonización de modo análogo al actor de un proceso civil; 2) en la función litúrgica de la beatificación misma postula, esto es, pide la publicación del decreto correspondiente y en la función de la canonización por medio de un abogado consistorial la inscripción del Beato en el catálogo de los Santos. b) El p. debe ser sacerdote, secular o religioso, con sede fija en Roma (can. 2005). Si obra como procurador debe exhibir al tribunal su mandato legítimo, esto es, hecho según las normas canónicas (can. 1659) y aprobado por la Sda. Congr. de Ritos (canon 2006). En cada causa se admite solamente un p.; pero, como el p.

mismo no puede personalmente promover el proceso, fuera de Roma tiene derecho a hacerse sustituir por mandato legítimo por otros que se llaman vicepostuladores (can. 2005). Si el p. tiene el mandato solamente para una causa determinada se llama simplemente p.; en cambio, si ha sido designado para todas las causas de una Orden se llama p. general. El mandato del p. termina por los mismos motivos legítimos por los que termina el mandato de otros procuradores en el derecho canónico (canon 2008).

2. Deberes. -

a) El p. y los vicepostuladores deben jurar el llamado iusiurandum calumniae, esto es, que procederán durante todo el proceso según la verdad y que no usarán de fraude ninguno (can. 2037, § 4).

b) Les corresponde a ellos hacer todas las prácticas para la proclamación del Beato o del Santo; en particular: promover la causa ante el Ordinario del lugar competente y tratarla, esto es, hacer la búsqueda de todos los escritos del Siervo de Dios para el llamado proceso de escritos (processus scriptorum ) (can. 2047, § 1); indicar los testigos para el proceso informativo; escribir los artículos sobre la vida, la fama, las virtudes, los milagros y la doctrina del Siervo de Dios (objeto del proceso), los cuales deben ser mostrados al promotor de la fe (v.) y sobre los cuales han de ser interrogados los testigos; introducir la causa ante la Sagrada Congr. de Ritos; pagar todos los gastos del proceso, administrando el dinero recogido de los fieles para este fin según las instrucciones especiales de la Sta. Sede. Led.

Bibliografía

Bibliografía

- Lambertini (Benedetto XIV), De Servorum Dei beatificatione et Beatorum canonizatione, Bononiae, 1734 ss.;
A. Lauri y A. M. Santarelli, Codex pro postulatoribus causarum beatificationis et canonizationis, Roma, 1929.

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