POSESIÓN (del beneficio)
1. Noción. - La posesión del beneficio es su ocupación con ánimo de ejercitar el oficio anejo y gozar sus bienes en nombre propio. No basta la colación del título para que uno pueda percibir los frutos del beneficio y hacerlos propios; es necesario que se agregue lo que suele llamarse institución real o corporal, investidura, instalación, esto es, el acto del superior con que uno se pone en posesión actual del beneficio ya obtenido. Por regla general el que tiene derecho a conferir el beneficio tiene también derecho a poner en posesión, sea por sí mismo, sea por medio de otra persona. Antiguamente correspondía al arcediano la institución tanto de los beneficios como de las dignidades, pero en el derecho vigente si se trata de beneficios no consistoriales la puesta en posesión o institución corporal corresponde al Ordinario del lugar, quien puede delegar para esto a otro eclesiástico (can. 1443, § 2).
2. Condiciones y tiempo de la institución. - La p. de un beneficio consistorial, p. ej., del episcopado se toma regularmente, mostrando ante un colegio competente las letras apostólicas con que fue concedido el beneficio; la del abad por la colación de la Sede abacial; la de los canónigos con la asignación de su asiento en el coro y en el cabildo; la de los párrocos con la colación de las insignias parroquiales y la entrega de las llaves, etc.
a) La toma de p. del beneficio debe hacerse según el modo prescrito por el derecho particular o aceptado por la costumbre legítima, a no ser que por causa justa y razonable dispense expresamente por escrito el Ordinario de aquel modo o de aquel rito (can. 1444. § 1).
b) El Ordinario del lugar debe señalar el tiempo dentro del cual se ha de tomar p. del beneficio: y si éste fuese sobrepasado inútilmente sin justo impedimento que lo hubiere obstaculizado, debe declarar vacante el beneficio según las normas del can. 138, n. 2 (can. 1445). Los efectos de la posesión legítima son: la interdicción posesoria (can. 1447), el derecho a hacer propios los frutos, la presunción del título y la posibilidad de la prescripción (canon 1446). Pal.
Bibliografía
Bibliografía
M. Pistocchi, De re beneficiaria iuxta cánones, Torino, 1928
P. Ciprotti, Lezioni di diritto canónico, Padova, 1943, p. 247-249
V. Del Giudice, Nozioni di diritto canónico, Milano, 1946, p. 100 ss.