Diccionario de Teología Moral

Bonifacio Perović (Per.)

POLÍTICA

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1. Noción y distinciones. - La palabra p. tiene una historia y evolución larga. Los griegos la aplicaron a la Ciudad-Estado. Al formarse unidades políticas superiores que comprendían varias ciudades y provincias la palabra p. pasó a significar estas unidades superiores, sin perder sin embargo su relación primitiva con los asuntos públicos de cada ciudad en particular. La p. sobrepasa más tarde los límites del Estado extendiéndose a significar la colaboración de los Estados entre sí: p. internacional. La evolución es natural y lógica, porque al ampliarse las relaciones, el bienestar de un Estado viene a depender en gran parte de las relaciones interestatales, hasta el punto que hoy se ha llegado a elaborar el proyecto de un Estado mundial, o al fnenos de una Europa unida.

La primera división de la p. es por lo tanto: p. comunal, p. estatal, p. internacional. La segunda división se refiere a las materias, p. ej., p. interna, externa, cultural, económica, social, etc. Todas estas políticas se entrelazan, se subdividen, son interdependientes; así la p. económica se divide en p. financiera, comercial, industrial, agraria, etc. La definición general de la p. es por lo tanto: actividad acerca de los asuntos públicos, que conciernen a todos los ciudadanos de una comunidad; es la res publica, que se mueve para realizar sus fines. En este sentido se habla también de p.

de la Iglesia, esto es, actividad de los órganos eclesiásticos acerca de los asuntos públicos de la Iglesia. Finalmente, la p. en la vida cotidiana denota un cierto modo de conducta, modo de obrar con prudencia, sagacidad para alcanzar un fin. La p. se divide en acción p. (p. práctica), esto es, arte de gobierno y ciencia de gobierno. Lo que en el arte p. es personal se hace objetivo en la ciencia p., aunque esta distinción no escapa a la crítica. El arte p. no presupone necesariamente la P. como ciencia, sino que más bien es un don de la naturaleza, tanto mejor si va completado por la ciencia p.

2. P. como ciencia. - Comprende en primer lugar todo lo que se refiere al Estado. Los límites científicos de la p. en sentido más estricto no son iguales en todos los autores. La ciencia p. debe dar las normas de la actividad p., pero también estas normas se someten a la moral, ya que la moral va más lejos que la p., aun cuando puedan existir soluciones diversas de los problemás políticos que sean igualmente admitidas por la moral. El derecho del Estado comprende las normas jurídicas con las cuales se ordenan las funciones, las obligaciones y las facultades de todos los miembros del Estado en sus mutuas relaciones. El derecho internacional comprende las normas que regulan las relaciones entre los Estados, sea que estas normas se deduzcan de los principios generales éticos y jurídicos, sea que tengan su valor fundado en acuerdos expresos o tácitos de los Estados entre sí. La diferencia es evidente.

La ciencia del derecho, sin embargo, lo mismo del Estado que internacional, está siempre ligada tanto a los principios y a las verdades de la razón como a los reglamentos positivos. Su misión está en deducir de un modo lógico y sistemático las consecuencias de los principios. En la p., por el contrario, no se trata de un dato establecido para siempre, sino de fines mudables y de medios condicionados. Los fines son mudables en un doble sentido: en primer lugar porque cambia el contenido de las misiones, a consecuencia de la evolución histórica y del progreso cultural; en segundo lugar porque mudan las circunstancias. Por lo tanto, se podría definir la p., como la ciencia y el tratado sistemático y completo de los puntos de vista que se toman en consideración en la elección de los medios con los cuales en un momento determinado se pueden realizar del mejor modo posible los fines de un Estado determinado (Seipel).

3. P. como práctica. - La p., como práctica, llamada también arte de gobierno, consiste en la elección de los medios para la realización completa de los fines del Estado. Junto a la misión de mantener la independencia del Estado existe otra, a saber, la de conservar ciertas formás e instituciones en la evolución histórica del mismo Estado. Los medios varían según la forma del Estado: monarquía - república, democracia - dictadura, etcétera. El fin esencial del Estado es el bien común. En efecto, la sociedad se organiza en el Estado como unidad en el orden: y el bien común es el fin del orden.

Así el fin de la sociedad es la realización duradera del bien común (P ío X II). El modo que conduce a este fin no es siempre igual; cambian los medios según la evolución de los pueblos en sus relaciones sociales, económicas, culturales y según el sentido jurídico má$ o menos profundo y vivo. En un momento determinado será preciso reforzar la autoridad, en otro proteger más la libertad de la persona, en un tercero auxiliar a los necesitados, etc. Contra la teoría defendida en tiempo del liberalismo, la p. debe hoy dedicar una aten* ción asídua a la vida social. El Estado no puede agotar su función en el Estado jurídico, sino que debe hacer p. social, agraria, financiera, demográfica, de reparto de la propiedad, de seguros, de educación. 4. P. y moral. - El Estado es el defensor del derecho y el propugnador del orden; pero derecho y orden tienen sus raíces en la moral. El Estado por lo tanto se funda en el orden moral. Las acciones políticas son acciones humanas concretas y en cuanto tales no pueden ser moralmente indiferentes. El Estado debe servir a la perfección de la persona humana, y no viceversa. Primero es la virtud del hombre y después la potencia del Estado. Sin embargo, el contraste entre la p. y la moral no es raro en la práctica. La p. tiende incesantemente a ‘ ser soberana en su acción; fácilmente rompe sus vínculos con la ética y con la religión, y los toma en consideración cuando y como le conviene para sus fines (maquiavelismo).

Todo es permitido para reforzar el poder del Estado, aunque el poder no sea más que una condición para realizar los fines del Estado. Esta dañosa concepción que considera todas las cosas bajo el aspecto político, excluye toda consideración de la ética. La ética define qué se debe entender por justicia social, la p. trata de determinar y realizar las formás concretas de la justicia. Con respecto a la constitución ninguna forma estatal es de suyo injusta, si se* regula fundada en los principios de la justicia y del bien común. Pero es injusto querer introducir o conservar una constitución mala, porque esta p. se opone al fin del Estado, contenido en el orden moral. En el caso de diferente valoración de las Condiciones existentes que se quisieran corregir o eliminar radicalmente, los esfuerzos de los partidos políticos para llegar a una influencia dominante, son admisibles sólo en cuanto no pretenden únicamente los intereses del partido y no hacen uso de medios inmorales; no pueden existir fines estatales contrarios a la moral. Del mismo modo no puede existir una moral doble, una para la vida privada y otra para la vida pública. Ninguna razón de Estado puede justificar el delito.

Sin embargo, hay puntos de vista que deben ser considerados de diversa manera por los que obran en nombre y en interés de la comunidad y por los que obran en nombre p ro p io: así un derecho lesionado puede perdonarlo el particular, un estadista generalmente no. Per.

Bibliografía

Bibliografía

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