POLIGAMIA
1. Noción. - Existe cuando un hombre tiene varias mujeres al mismo tiempo. Se opone a la ley positiva divina de la unidad del matrimonio (Gén., 2, 24; Eph., 5, 31; can. 1013, § 2). No repugna de modo absoluto con la ley natural, en cuanto que no pone obstáculo a la generación de la prole, pero si a la consecución de los fines secundarios, especialmente a la ayuda mutua entre los cónyuges, porque rebaja la dignidad de la mujer. 2. Datos históricos. - En el Antiguo Testamento Dios toleró por algún tiempo la p. Consta por los ejemplos de Abrahán, Jacob, David y otros hombres eminentes de la Ley antigua, contra cuya vida la Sda. Escritura no hace ningún reproche. En la ley mosaica se supone frecuentemente la pluralidad de las mujeres, como, p. ej., en la prescripción que establece el reparto de la herencia entre los hijos de dos mujeres (Deut., 21, 15). Ni existe dificultad en que alguna vez en la Sda. Escritura la segunda mujer sea llamada concubina, como, p. ej., Agar; en efecto, otras veces a la misma se la llama mujer (Gén., 16, 3). Se discute entre los exegetas y los teólogos cuándo fue dada esta dispensa por parte de Dios: parece que no fue antes del diluvio, sino después (Gén., 16, 2), cuando el género humano reducido en número por el castigo, exigía una difusión rápida (pueden ser alusivas a la concesión de Dios las palabras del Gén., 21, 12).
Parece probable que la concesión de Dios se extendiera también a los demás pueblos fuera del pueblo hebreo. Pero al llegar la Nueva Ley la concesión, arrancada a Dios, por decirlo así, por la tosquedad moral del hombre, fue revocada y el matrimonio repuesto en su primigenia unidad. El lenguaje de Cristo en este sentido es bien explícito (Mat., 19, 3-9; Marc., 10, 1-12; Luc., 16, 18) y a él se acomodan la tradición y la práctica de la Iglesia, especialmente contra las desviaciones de los protestantes (Conc. Tridentino, Ses. XXIV, can. 2).
3. En los derechos civiles modernos. - En los códigos civiles de las naciones más adelantadas la monogamia es un principio pacífico, aun cuando la amplitud en la concesión de los divorcios permite una forma de p. sucesiva. Bar. *
Bibliografía
Bibliografía
Maldonatus, D e matrimonio, p. 435
Bellarmine matrimonio,
1. I, c. 11;
Perlin, Dissertation sur la polygamie des patriarches, 1736;
A. Piolanti. De Sacramentis, T o r l no -Roma, 1947, p. 443-444.