Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Sirna, O.F.M. Conv. (Sir.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

PÉRDIDA

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1. Concepto. - Es el acto del que pierde un objeto por casualidad u olvido, por lo tanto sin voluntad de renunciar al dominio sobre él (e l poseedor o el detentor se equiparan en este caso al propietario). El que encuentra un objeto perdido está obligado a restituirlo a su propietario; si no lo conoce ha de conservar la cosa o si ésta no se puede conservar debe venderla y conservar el precio en depósito hasta que haya posibilidad de encontrar al dueño. A falta de esta esperanza afirman algunos moralistas que el precio se ha de emplear en usos caritativos; en cambio, otros lo atribuyen al que lo encuentra.

2. Disposiciones civiles. - Establece el CCE que el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El alcalde hará publicar éste en la forma acostumbrada dos domingos consecutivos. Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años a contar desde el día de la segunda publicación sin haberse presentado el dueño se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados cada cual en su caso a satisfacer los gastos. Si se presentare a tiempo el propietario,§ estará obligado a abonar a titulo de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la'cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo exce-' diese de 2.000 peserás el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso (arts. 616, 616).

3. Valoración moral. - No es lícito enriquecerse con la propiedad ajena; res clamat ad dominum: el objeto reclama a su propietario (dueño)'. Cuando la cosa perdida llega a materia grave, retenerla ilegítimamente es culpa grave; en materia ligera es pecado venial, salvo que se trate de un valor (tanto material como artístico o científico) casi insignificante. Si el dueño no aparece, con tranquila conciencia se pueden seguir las disposiciones del código civil. Sir.-Tr.

Bibliografía

Bibliografía

Sum. Theol., II-XI, q. 66, a. 5; Th. Jorio, Theologia moralis, II, Napoli, 1946, n. 626, p. 379;
n. 627, p. 380.