PARTO ACELERADO
1. Noción. - Es la expulsión del feto del seno materno, cuando ' aun no está maduro, pero es capaz de vivjr fuera de él. Esta última condición distingue, el p. acelerado del aborto (v.). El p. acelera do es natural o artificial según sfea causado por fuerzas naturales (enfermedad, rotura no provocada por el hombre, etc.) o por la in tervención deliberada de un hombre. Provocar un p. acelerado puede ser útil, bien* para salvar a la madre, poniendo fin a un embarazo que la perjudica, bien para hacer posible el nacimiento del hijo, el cual se prevé sería imposible o muy difícil cuando el feto esté maduro.
2. L i c i t u d. - Acelerar el parto no es lícito sin una razón grave. La razón (la necesidad) debe ser tanto más urgente cuanto más le jano esté el feto de su madurez, porque no se puede exponer un ser humano al peligro de morir o de sufrir otros daños sin razón proporcionada a la gravedad del peligro. SU considerado lo que sucede regularmente, no hay esperanza razonable de vida para el feto, el p. acelerado no es nunca lícito; o mejor dicho, ya no es un p. acelerado, sino un aborto provocado. Si el p. acelerado es el 4 único medio para salvar la vida lél feto, siempre es lícito provocarlo; la mínima es peranza, si es razonable, basta para justifi carlo. Ben.
Bibliografía
Bibliografía
I. Antonelm, Medicina pastoralis, II, p. 79-81, n. 105-106
A. L a n z a y p.
P a la z Z i n j, Theologia moralis. Appendix. Dp castitate et luxuria, Roma, 1953, p. 276, 285-286, '290.