PARENTESCO LEGAL
1. N a t u r a l e z a de e s t e i m p e d i m en t o. - Con relación a está materia el Código canónico canoniza o, mejor, hace suya la ley vigente en cada país, de ma nera que este impedimento existe tan solo donde la ley civil lo reconoce y en la misma medida o extensión, es decir, como dirimente o como impediente (can. 1059): El p. legal proviene de la adopción de una persona, la cual adopción, a semejanza del p. natural, produce las mismás relaciones de consanguinidad y afinidad. Bar.
2. El p. l e g a l en la ley c iv il española. La ley civil española establece impedimento dirimente entre el padre o madre adoptante y el adoptado; entre éste y el cónyuge viudo de aquéllos; y entre aquéllos y el cónyuge viudo de éste. Igualmente entre los descen dientes legítimos del adoptante con el adop tado mientras subsiste la adopción (CCE, ar ticulo 84, 5.° y 6.a) (v. Adopción). Aunque el impedimento del p. legal esté tomado del Código civil, la dispensa en los matrimonios canónicos ha de ser concedida por Ja Santa Sede, siendo éste uno de los casos más típicos de canonización de una ley civil. Tr.
Bibliografía
Bibliografía
E.
F. Regatillo, Parentesco legal, en Sal Terrae, 22 (1933), 554-556 C. B e r n a r d i n i, De (1935). 440 ss.
P. Guidi, Cognazione. en EC, III. 1931-1935.