OCULTO
1. Noción. - O. viene de occultare, que quiere decir esconder u ocultar: se opone a pú b lico (v.). Puede ser o. un delito, un Impedimento, un documento, un hecho, etc. 2. D e l i t o o. — En el CIC se llama o. un delito que no se puede probar en el foro ex terno o que no es suficientemente conocido por la generalidad de la gente de un lugar, ni se encuentra en peligro de próxima divulga ción, como hecho material o en su imputabilidad (can. 2107, n. 4). Lo cual significa que debe ser o., esto es, no susceptible de hacerse público, al menos en lo que se refiere al ele mento subjetivo, aunque alguno lo conozca siempre que no hable de él. El delito o. no es perseguible con un pro ceso penal (can. 1033, § 1); pero puede estar sujeto a las sanciones excepcionales de la sus pensión ex inform ata conscientia u otras que no requieren procedimientos penales ordina rios (can. 2186 ss.). Pero se ha de notar que la denuncia y la investigación especial y secreta que prece den síempre al proceso penal canónico se dirigen precisamente a la determinación del delito o. en el foro externo, de manera que éste a los fines judiciales puede venir a ser publico (can. 1030 ss.).
3. I m p e d i m en t o o. — En el CIC o. se dice también un impedimento matrimonial no sus ceptible de prueba en el foro externo, aunque por su naturaleza el Impedimento sea público (can. 1037); v.
Impedimentos matrimoniales. Pu.g.
Bibliografía
Bibliografía
G. Cavigiolx, Manuale di diritto canónico, Torino, 1939
M. Introduzione alio studio del Codex iuris canonici, Torino, 1025
P. Roberti, De delictis et poenis, I, Roma, 1040.