Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

NUPCIAS (Segundas)

Recursos

1. Noción. - El can. 1142 dice: Aunque la viudedad casta sea más honorable, sin embargo las nupcias se - n gundas y u lteriores son válidas y lícitas, siempre que conste legítimamente de la disolución del p rim er matrimonio según la norma del can. 1069, §

2. Esta doctrina que se remonta a S. Pablo (I Cor., 7, 8 ss.), se ha venido afirmando con alguna discusión en el curso de los siglos. 2. Efectos con r especto a l orden sa g r ad o. - Las segundas nupcias, o bigamia propia, hacen irregular, esto es, no idóneo para recibir las órdenes sagradas (can. 984, n. 4). En la Iglesia antigua se imponía una penitencia al que pasaba a nuevas nupcias y en las costumbres de muchos países se conservan aún manifestaciones populares de reproche o burla. La Iglesia ignora el intervalo de diez meses, o mejor de 301 días, establecido por el CCE (art. 45), para que la viuda pueda pasar a nuevas nupcias. Bar.

Bibliografía

Bibliografía

D el V e c c h io, Le seconde nozze del coniuge supertite, Studio storico. Firenze, 1885
J o l l y, Des seconds mariages. Étude hist., París, 1896
F. M. C a p - p e l lo, D e matrimonio, Torino-Roma, 1917, n. 859 ss.

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