MORAL DE LA SITUACIÓN
1. Noción. Moral o ética de la situación no es tanto un cuerpo de doctrina como un fenómeno; es una tendencia de la moralidad, un espíritu, una mentalidad, más bien que una moral propiamente dicha. En efecto, no se encuentra íntegramente codificada en un documento auténtico. Pero se comprueba un poco por todas partes y bajo las formas más dispares; tiene sus manifestaciones más o menos características sobre todo en la literatura, donde habitúa a un público demasiado confiado o demasiado snob, a oponer a las leyes de la Iglesia católica que se juzgan demasiado rígidas, la ley simple y soberana de la conciencia individual. Esencialmente consiste por lo tanto el error en querer sustituir las normas objetivas, los imperativos comunes por las aspiraciones subjetivas y por el sentimiento personal en todas las respuestas a los mil problemas de orden moral que se presentan en el curso de la vida. ·
2. O r ig en y concausas de la m. de la - El error se refleja crudamente s it u a c ió n.
en las diversas exigencias y deficiencias de la mentalidad contemporánea: debilitación, incluso en no pocos católicos practicantes del espíritu de fe, de humildad, de confianza en la Iglesia, predominio del espíritu racionalista, especialmente en los que profesan abiertamente la moral laica, sed desordenada de emancipación y tendencia desenfrenada a las reivindicaciones de toda suerte; malestar, sentido particularmente entre los casados, que juzgan la moral católica incompatible con sus posibilidades individuales y sociales; finalmente, y sobre todo, el clima existencialista que impregna tan profundamente el pensamiento moderno. Esta orientación se encuentra en muchas tendencias que rara vez se exponen de una manera sistemática. Asi en el libro de E. Michel, Ehe, eine A n th ro p o lo g ie der Gesch - lechtsgem rinschaft (2.* ed., Stuttgart, 1950), diciembre 1952), se encuentra una arriesgada aplicación de la m. de la situación a los problemas del matrimonio. Han reprochado igualmente algunos a Th. Stein Büchel, teólogo y filósofo de valía muerto recientemente, haberse pronunciado en favor de una moral personal.
Frecuentemente a fuerza de subrayar el elemento personal de la situación no pone suficientemente en claro el sentido de la ley y de lo universal. Steinbüchel ha sufrido fuertemente el influjo de las doctrinas personalistas de muchos filósofos y teólogos no católicos, como F. Ebner, M. Buber y S. Kierkegaard. La m. de la situación depende en efecto de una manera evidentísima de la teología protestante. E. Michel lo admite abiertamente.
3. Crítica.
- Indudablemente los católicos que sufren el influjo de la m. de la situación no han considerado suficientemente que la moral de los pensadores protestantes se encuentra estrictamente ligada a los dogmás fundamentales de su teología. Léase a este propósito el tratado de la moral protestante de E. Brunner o el más reciente de H. Thielicke, o consúltese la abundante literatura aparecida después de 1945 sobre el derecho natural y las bases teológicas del derecho. El problema es muy antiguo; es el problema de los universales y de su aplicación* al plano de la vida moral. Apóyase en una filosofía que se niega a reconocer en todo ser humano y en algunas situaciónes particulares experimentadas por el individuo las estructuras universales de una misma esencia; filosofía según la cual sería igualmente falso afirmar que la esencia se encuentra particularizada de una manera absolutamente única.
Por consiguiente, en esta perspectiva la ley moral general no puede comprenderse ya como un enunciado que tenga un valor real para el hombre concreto en una particular situación. Aquí está el sofisma: del hecho de que una ley general sea incapaz de comprender totalmente una situación concreta, se deduce erróneamente que la situación no puede de algún modo someterse a esta ley. Esta m. de la situación llevada al extremo no debe interpretarse solamente como una simple fuga ante el pesado deber de la integridad moral.
De hecho si sus defensores niegan el valor absoluto de las normas universales, algunos entre ellos lo hacen porque piensan que de este modo salvaguardan mejor la soberanía eminente de Dios. Una ley que valiese sin excepción ninguna, piensan ellos, sería una potencia absoluta en un solo absoluto, Dios. No advierten, sin embargo, que la ley es absoluta sólo en aquella medida en que participa de la esencia absoluta de Dios. Bajo este aspecto, es cierto, es efectivamente absoluta. Desde el punto de vista antropoteológico, los defensores de la m. de la situación basan la naturaleza no absoluta de la obligación en el carácter personal de las relaciones que unen al hombre con Dios y a los hombres entre sí.
Nosotros, dicen ellos, consideramos la ley como un intermediario entre Dios y el hombre, que viene a turbar una colaboración inmediata por la que el hombre se esforzaría, con la eficacia de su propia y libre actividad, en dar al llamamiento de Dios una respuesta adaptada a la situación presente. s No hacen más que señalar que la esencia del hombre, no menos que la ley divina revelada, es una Palabra permanente de Dios Creador y Redentor. Y el hombre tiene el deber de responder, porque ya no es una pura persona, sino que es el hombre, insertado ya en el desenvolvimiento histórico de la Revelación. No hemos de pensar que estas tendencias de la filosofía moderna, de la ética protestante o de un pensamiento católico de vanguardia estén exentas de todo interés auténtico.
La ética protestante tiene razón cuando interpreta la «situación» — y no solamente la situación-límite extrema a la manera de los existencialistas— como un llamamiento único de Dios al cual responde el hombre con una decisión personal: en efecto, asumir una situación implica que uno toma una posición respecto de Dios. Y esta actitud constituye el mismo elemento primario en relación con la decisión moral, o por mejor decir, dentro de esta decisión. Saben todos que no es sólo con la dialéctica, sino sobre todo con la virtud de la prudencia como ha de regular cada uno su propia conducta juntamente con la rectitud de intención.
Pero pretender resolver las dudas prácticas propias sin la referencia obligatoria a los preceptos comunes y a los principios universales es una cosa muy distinta. Olvidar entre otras cosas que las leyes negativas del derecho natural se imponen a todos indistintamente, porque tienden por definición a los actos intrínsecamente malos, que nunca, en ningún caso, pueden ser permitidos, es destruir de golpe toda la moral. Ciertamente alguno podrá legítimamente presentar su buena fe, que le servirá de excusa subjetiva, y habrá de admitirse que este tal haya errado sólo materialmente. Pero esto no autoriza a erigir en regla que uno pueda impunemente desinteresarse del valor objetivo de los actos propios.
En cuanto a los preceptos positivos que en el lenguaje escolástico obligan siempre, pero no por siempre fsem per at non pro sem per), es cierto que en ocasiones podrá alguno encontrarse dispensado o excusado incluso objetivamente, a causa de una gran dificultad en aquel caso particular. Pero subsiste el principio de que en la medida de lo posible (física o moralmente hablando) hay que conformarse a estas prescripciones relativas al bien común. De hecho el poner fuera de la norma objetiva, aunque solo sea materialmente, nuestras actividades afecta a todo el orden general» a la marcha de la vida en común; y ésta a su vez influye fuertemente en el destino de cada uno. Finalmente, el esfuerzo por una armonización objetiva de nuestra conducta individual es un homenaje indispensable al Absoluto, del cual dependemos totalmente; es el signo del respeto necesario que debemos a la dignidad de nuestra naturaleza especifica. Vense aquí los riesgos enormes de ilusiones a que se expone el que no ¿e deja guiar más que por su punto de vista solitario e Inmediato para apreciar los valores, tan terribles en sus consecuencias, en sus relaciones con todo lo real que los reviste. r 4. C o n de n a c i ó n. - La peligrosidad de esta nueva tendencia en el campo moral es evidente, por lo cual no es de admirar que la Iglesia la haya condenado. El documento oficial de condenación es el decreto del Santo Oficio de 2 febrero 1956 (A A S, 48 [1956], 144-145).
El documento ha ido precedido por tres solemnes declaraciones pontificias., que denuncian el mismo error de una moral individualista, subjetiva, en oposición a la moral tradicional demasiado abstracta. En su radiomensaje de 23 marzo 1952 a los educadores cristianos el Papa denunciaba el mal ocasionado al conocimiento humano por los que pretenden sustraerse a todas las obligaciones impuestas por la ley divina, sustituyéndola por'el absoluto albedrío de sus propias determinaciones (AAS, 44 £1952], 273). El 18 de abril siguiente todo el discurso a los delegados de la Fédération mondiale des jeunesses fém inines catholiques fue consagrado a la m. de la situación, equiparada a un existencialismo, a un actualismo, a un individualismo ético (AAS, 44 [1952], 414). Finalmente, el 13 de abril de 1953, el Sumo Pontífice volvía sobre el mismo asunto, con ocasión del V Congreso Internacional de psicoterapia y de psicología clínica, para poner de relieve el peligro que existe en querer proponer una «moral personalista» contra la moral tradicional, prudentemente abstracta para adoptarse a las exigencias del hombre concreto (A A S, 45 [1953], 278).
Al católico frente a una toma de posición tan neta y tan lógica de la Iglesia no le queda más que obedecer. Por lo demás, la moral tradicional ha dado siempre su justa importancia a las circunstancias del acto humano (v.). PaL
Bibliografía
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