MATRIMONIO MORGANÁTICO
1. Noción. - Es el matrimonio con una mujer de condición inferior, contraído con el acuerdo de que tanto la mujer como los hijos quedaran excluidos de los bienes y de los títulos y dignidades civiles (nobleza, etc.) contentándose con los bienes que les sean atribuidos con el morgengabe o don de la mañana del derecho germánico, esto es, con la suma o bienes que se fijen desde el principio del matrimonio.
2. El m. morganático en el derecho canónico. - Para el derecho eclesiástico es un matrimonio plenamente válido y eficaz como los demás. Las restricciones afectan sólo a los efectos civiles y patrimoniales del matrimonio y — si son justas— son admitidas por la Iglesia. El m. morganático fue llamado sálico o de la mano izquierda, porque según la ley de los salios los hijos nacidos de él podían heredar solamente cuando hubieren muerto todos los hijos o descendientes del matrimonio ordinario. Bar.
Bibliografía
Bibliografía
F.
M. Cappello, De matrimonio, TorinoRoma, 1947, n. 50
V. Heylen, De matrimonio, Mechliniae, 1945, p. 277
A. Martini, Matrimonio morganático, en Nuovo dig. ital., VIII, 338-340
P. Palazzini. Matrimonio morganático, en EC, VIII, 459.