Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

MATRIMONIO (Jurisdicción de la Iglesia sobre el)

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Para definir la competencia de la Iglesia hay que distinguir varios casos. 1. M. de bautizados. - Para el m. de bautizados vale el can. 1016: «el m. de los bautizados se rige por el derecho no sólo divino, sino también canónico, salva la competencia de la autoridad civil acerca de los efectos puramente civiles del m. mismo». El derecho divino que regula el m. como instituto jurídico de derecho natural y divinopositivo, es intangible incluso para la Iglesia, la cual sólo puede interpretarlo y declararlo auténticamente (can. 1038, § 1). Pero el m. de bautizados, como contrato y como sacramento, está sujeto a la autoridad religiososocial de la Iglesia, que tiene, por lo tanto, sobre el mismo — como derecho propio, exclusivo e independiente— el poder legislativo (can. 1038, § 2), judicial (can. 1960) y coactivo (cáns. 2319, 2376, etc.).

2. M. de un bautizado con un infiel. - Aun el m. de un bautizado con un infiel, aun cuando no sea sacramento, está sujeto a la jurisdicción exclusiva de la Iglesia, cuya potestad se funda en el bautismo de una parte o en el hecho de que, siendo el contrato individual o estrictamente bilateral, una ley, que afecta aunque sólo sea a uno de los contrayentes, toca indirecta, pero necesariamente al mismo tiempo al otro (cfr. can. 1036, § 3).

3. M. legítimo.

- No teniendo la Iglesia jurisdicción ninguna sobre los no bautizados (I Cor., 5, 12) y, por otra parte, siendo absolutamente necesaria para el bien público una legislación complementaria del derecho natural, de suyo indeterminado, que rige el m. de los infieles, hoy se admite comunmente que para regular esta materia es competente la autoridad civil. Esta doctrina que se aceptaba universalmente hasta fines del s. xvui, en el s. xrx fue impugnada por algún autor, pero hoy constituye la opinión unánime de los canonistas. Ni le faltan a la autoridad civil prerrequisitos para esta función, teniendo ella Jurisdicción sobre los infieles y siendo competente en cuanto a su m., que es un simple contrato natural, pero esta legislación debe ser racional y conforme con el derecho natural y divino. Los canonistas discuten sólo acerca de la cuestión de si la autoridad civil ejercita este poder por derecho propio o sólo por derecho devolutivo. No es claro tampoco si los códigos civiles que han legislado en este campo han querido hacer leyes irritantes que obliguen en conciencia o sólo leyes prohibentes, o leyes meramente penales. Es necesario examinar cada caso.

4. Competencia acerca de los efectos del m. - En el pasado la Iglesia juzgaba — por 767 MATRIMONIO la conexión de las causas— incluso acerca de los efectos puramente civiles de los matrimonios de los bautizados y en nuestros mismos días esta causa puede discutirse en el tribunal eclesiástico, pero sólo incidentalmente, mientras que si se trata como causa en sí o principal se reserva por derecho propio al tribunal civil (can.

1961). El adverbio ((puramente» del can. 1016 citado al principio, limita esta competencia a los efectos de orden natural y separables de la esencia de m., como la cantidad de la dote, la sucesión de la muje y de los hijos en los bienes, en los derechos y en los privilegios civiles del marido, etc. La autoridad civil no tiene, por lo tanto, jurisdicción sobre los efectos inseparables de este m., como son los derechos y deberes mutuos de los cónyuges, la legitimidad de la prole, los derechos de los padres sobre los hijos y los deberes de los hijos para con los padres; y menos aún, puede juzgar acerca de la validez o la licitud del m. mismo. Pal.

Bibliografía

Bibliografía

B. Melata, De potestate qua matrimonium regitur et de iure matrimonian civili apud praecipuas nationes, Roma, 1903 I.
W. Goldsmith, The com.pttence o í Church and State over Marriage. Disputed Points, Washington, 1944
A. Leite, Competencia da Igreja e do Estado sobre o matrimonio, Porto, 1946 EL M o n t e r o Gutiérrez, El matrimonio y las causas matrimoniales, Madrid, 1930 Jiménez Fernández, La institución matrimonial según el Derecho de la Iglesia Católica, Madrid, 1643.