MATRIMONIO DE CONCIENCIA
1. N o - Las leyes canónicas acerca de la soc ió n. lemnidad de las nupcias tienden a darles la mayor publicidad y notoriedad; para que después sea cierto e indiscutible el vínculo y el estado conyugal derivado de él. Por lo tanto, no hay nada más contrario al espíritu del legislador como el matrimonio oculto o secreto, esto es, el que se celebra ante el párroco y los testigos, pero sin publicaciones y de manera que su existencia quede desconocida. En efecto, estas nupcias ocultas pueden ser motivo de gravísimos daños; peligros de poligamia (v.), engaño de la mujer, ocasión de escándalo, mala educación de la prole, fraudes y pleitos patrimoniales, etc.
2. Razones para permitirlo. - Aunque el m. de conciencia u oculto esté gravemente prohibido, sin embargo se dan casos en que. por excepcionales y urgentísimás razones, es permitido. Esta materia la disciplinó Benedicto XIV con la ene. Satis vobis de 27 noviembre 1741, en la cual se fundan los cánones 1104-1107 del Código. Para que el Obispo (no el Vicario) pueda permitir esta celebración es necesaria una causa «gravísima y urgentísima», que no se especifica más, pero que puede reducirse a la imposibilidad práctica de proveer de otra manera a la conciencia de los cónyuges, siempre que se eliminen en el caso los inconvenientes que suelen ocurrir: de otra manera puede ocurrir que el matrimonio secreto aumente en lugar de disminuir las dificultades temidas.
3. Secreto que se ha de observar. - Al permitir la celebración de este matrimonio el Obispo se obliga a sí mismo, al celebrante, a los testigos y a las partes al secreto perpetuo, a no ser que en el futuro los cónyuges, de mutuo acuerdo, quieran hacer público su matrimonio. Esta obligación cesa para el Obispo si el secreto llegase a crear escándalo y si los cónyuges no observaran las obligaciones contraídas.
4. Registro. - Para registrar el m. de conciencia existe un registro secreto de matrimonios y bautismos que se ha de conservar en el archivo secreto de la Curia, del cual se ocupa el can. 379. No se debe confundir con el matrimonio secreto el matrimonio religioso que no se quiere transcribir en el registro civil. Éste puede ser permitido por los Ordinarios por razones menos urgentes, aunque siempre con cautela y parsimonia. Bar.
Bibliografía
Bibliografía
Bonzi, Del matrimonio di coscienza, placenzfc, 1796
G. Lardone, Trascrizione dei matrimoni di coscienza e con form a straordinaria, en Perfectum munus, 7 (1932), 523-525 De Bernardis, Del matrimonio di coscienza, Padova, 1935.