MARINERO
1. Nociones generales. - Dicese m. el que forma parte del equipaje de las naves, pertenezcan a la marina de guerra, mercantil o de pesca. En el primer caso tenemos el m. soldado por servicio militar (sea voluntario o por reclutamiento forzoso); en los otros dos casos se trata del personal que ejercita un servicio determinado en la actividad de la navegación. Aquí consideramos más directamente la segunda especie de m., en cuanto que es una verdadera profesión o trabajo. En la antigüedad, con el desarrollo del comercio, existía cierta organización del personal empleado en la navegación y se distinguían claramente los encargados de los transportes públicos (naviculari) de los propietarios de las naves (domini navium. Hoy la navegación viene a ser un fenómeno y un hecho complejo y un factor económico-civil-militar de primer orden en la vida de una nación e implica un conjunto de leyes diversas y extensas. El comprometerse a prestar su trabajo al servicio de una nave en calidad de m., por una congrua retribución, es una forma de locación-conducción de trabajo y como tal está regida por las reglas generales de la moral y del derecho. Se realiza entre el capitán o patrón y una persona que se obliga a prestar sus servicios en la misma nave por la duración y con las funciones convenidas en el contrato, por una retribución determinada y el mantenimiento a bordo.
Este contrato es uno de los institutos más típicos del derecho marítimo; en los modernos ordenamientos jurídicos resulta en efecto de un conjunto muy diverso de normas de derecho privado (entre las cuales hay bastantes de orden público y de derecho público (normas administrativas, penales, procesales). Se ha dicho que el enrolamiento en la marina es un verdadero contrato de trabajo, una locación de obra; los juristas, sin embargo, encuentran muchos puntos de contacto con los enrolamientos militares, dadas las graves consecuencias penales a que puede verse sujeto el marinero violando las obligaciones a que se comprometió. 2. Obligaciones jurídico-morales. - El contrato de navegación como toda la materia que disciplina el comercio marítimo y la navegación en España se encuentra principalmente en el libro III del Código de Comercio. Las personas del equipaje están obligadas al cumplimiento perfecto y escrupuloso de todas las funciones para las cuales fueron enrolados y la máxima obediencia y respeto para con el capitán o patrón. No pueden bajo ningún pretexto abandonar el buque a cuyo servicio se han enrolado: en caso de abandono de puesto son considerados como desertores. Aun teniendo la navegación fines esencialmente económicos tiene también una función política y social, porque pone a los navegantes en contacto con otras gentes, diversas por su carácter, costumbres, tradiciones, lengua, nivel social, cultura, etc. El navegante o m.
debe por lo tanto en su profesión estar por una parte prevenido y armado de defensas contra las influencias exteriores y preparado por otra a aportar la buena semilla de la civilización cristiana y civil, de educación y dignidad personal a las demás gentes. Ésta es una obligación moral-civil de derecho natural, confirmada por la ley positivodivina que prohíbe el escándalo, la cooperación al mal, etc. La vida a bordo se diferencia de la vida en tierra, siendo los peligros numerosos y multiformes: lo imprevisto puede ocasionar grandes consecuencias, la más leve imprudencia, el más pequeño desorden puede destruir en pocos instantes vidas humanas e ingentes patrimonios. Las condiciones de vida durante la navegación muy diversas de las ordinarias hacen que la ley de la subordinación sea predominante y diríamos absoluta, sin derecho a control. La insubordinación bajo diversas formas se considera frecuentemente en las diversas ordenaciones jurídicas como un delito. Las principales configuraciones de delito en esta materia son las siguientes: el motín, la revuelta, la deserción de la nave o del puesto de trabajo, el contrabando, la piratería.
El m. puede ceder su salvavidas para salvar a otros incluso con peligro de muerte; así como puede también (y en algún caso debe) hundir o incendiar la nave para que no caiga en manos de los enemigos. En los marineros en general predominan varias pasiones causadas y desarrolladas por la vida de a bordo, como por los diversos climas que atraviesan: éstas son la inclinación a las bebidas alcohólicas y excitantes, al juego, al contrabando, etc.
Es necesaria, por lo tanto, al m., junto con una severa disciplina civil y militar, una asistencia religiosa y cristiana muy activa. Tar.
Bibliografía
Bibliografía
Cfr. Nuovo digesto ital., vol. VII, páginas 677-688.