Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

MAL MENOR (Elección del)

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1. Escoger el mal menor. - No es lícito escoger y, por lo tanto, realizar el mal menor de entre dos males, si se trata de dos males morales, o sea, en dos operaciones que en sí mismas son violaciones de la ley moral. Esta tesis es evidente. Un mal no se convierte en bien o se hace lícito, porque podría haberse elegido otro mal mayor. El problema moral propuesto en la cuestión: «si es lícito u obligatorio escoger de entre dos males el menor», supone algo que en realidad no puede existir, esto es, el llamado caso perplejo, en el cual el hombre se vería obligado a escoger entre dos actos pecaminosos, de manera que si no escoge el uno ha de escoger necesariamente el otro.

Este caso moralmente es imposible. Porque el hombre puede siempre abstenerse de cualquier acto positivo que implique la elección de un medio. El hombre puede no hacer esta elección si el hacer una u otra cosa es siempre pecado: este no hacer la elección no es pecado en sí (p. ej., no procurar el aborto). Si de esta omisión se siguen en virtud de las circunstancias graves daños, por ej.f la muerte de la madre, o de la madre y el niño al mismo tiempo, el hombre no es responsable por estos daños, porque nadie es responsable de las consecuencias de la conducta seguida por él cuando no había posibilidad de obrar sin pecado. Escoger el m.

menor es lícito cuando este mal menor no es en sí un mal moral (pecado), sino que es un mal puramente físico o un acto u omisión en sí bueno o indiferente, del cual o de la cual pueden seguirse, sin embargo, en el caso concreto efectos accidentalmente malos, pero menos graves de los que produciría otro medio. P. ej.. de dos medicinas que producen un efecto malo sobre la salud, pero que son igualmente útiles para mí, estoy obligado a escoger la menos nociva, ya que tengo obligación de no ocasionar ningún daño a mi salud.

2. A consejar (recom endar) un m al m en o r. El problema moral se enuncia de esta forma: si es lícito aconsejar a una persona decidida a hacer un pecado que haga otro menos grave, p. ej., aconsejar la fornicación a una persona que está decidida a cometer un adulterio; aconsejar que se embriague en lugar de cometer un homicidio. La recta solución de este problema es que jamás es lícito aconsejar un pecado ni siquiera a una persona que está decidida a hacer un pecado más grave; porque aconsejar un acto es de suyo inducir a cometerlo.

Ahora bien, inducir a otro a cometer un pecado, es pecado. No me es lícito hacer que otro quiera y cometa un pecado. La comparación con otro pecado no quita la malicia del primero. El fin, prevenir un pecado mayor, es bueno; pero el fin bueno no justifica el medio empleado, si éste no está permitido por sí mismo. No es lícito hacer un mal, para evitar un mal mayor.

Pero cuando lo que hacemos no es aconsejar un pecado aunque sea menos grave, sino disuadir de que se realice una parte del pecado ya decidido (evitar una parte, ya que es imposible evitarlo todo), no hacemos ni mal ni bien, p. ej., decirle a un ladrón, que quiere matar a un propietario y robar sus bienes: «Llévate solamente el dinero», no es aconsejar el hurto, sino desaconsejar el homicidio. El hurto estaba ya decidido y no se realiza a causa de mis palabras. El único efecto que mis palabras producen por su propia naturaleza es evitar que el ladrón cometa el homicidio que ya tenia determinado.

Ahora bien, evitar que otro cumpla su mal propósito es un acto bueno y lícito por su propia naturaleza. Esto vale aunque el acto mío le retraiga solamente de una parte del pecado, ya que no está en mi poder (aunque sí en mi querer) el retraerlo de todo. La diferencia entre aconsejar el mal menor y desaconsejar una parte del mal propuesto, está en lo siguiente: que en el primer caso se emplea un acto, por su naturaleza malo, como medio para un fin bueno; en cambio, en el segundo caso se emplea un acto por su naturaleza bueno como medio para un fin bueno.

Pero lo que decide la moralidad no es la forma de las palabras usadas, sino su verdadero significado, el cual se determina a veces por las mismas circunstancias en que se pronuncian. A fin de que nuestro acto sea * verdaderamente una disuasión de parte del pecado es necesario que la parte subsistente. haya sido propuesta formalmente o al menos virtualmente en el pecado completo que el otro tenía propósito de cometer. Ben. B IB L — A.

Fumagalli, Del consignare il minor male, Monza, 1948.

Bibliografía

Sin bibliografía específica en la voz.