LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA, DE RELIGIÓN
1. El concepto de las tres libertades. - Unimos estas tres expresiones porque, aunque es posible dar a cada una de ellas un significado propio con diversa extensión, sin embargo las dos primeras libertades (de pensamiento y de conciencia) suelen entenderse en función de la tercera (libertad de religión); en efecto, los estatutos de los librepensadores (publicado por Anthony Collins en 1713, en Inglaterra) giran en torno de las cuestiones religiosas y se consideran como el manifiesto del ateísmo. Para dar a estas tres expresiones un sentido preciso es necesario fijar el término de referencia de la libertad: ¿libertad frente a quién o frente a qué cosa? Si pretendiésemos ser libres ante la verdad o ante la ley moral, estas expresiones no tendrían sentido aceptable y podrían ser pronunciadas tan sólo por aquel liberalismo extremo o anarquismo filosófico que sustrae al hombre de toda norma que le trascienda.
En cambio, si limitamos nuestras pretensiones a llamarnos libres frente a los demás, o sea, pretendemos negar tan sólo a los demás el derecho a exigir que pensemos como ellos quieren, de traicionar la intimidad de nuestra conciencia, de obligarnos a profesar una religión determinada, entonces estas libertades pueden adquirir un sentido razonable. Pero conviene especificar quiénes son estos frente a los cuales nos proclamamos libres. Si se trata de individuos privados y extraños a los cuales no estamos ligados por vínculos especiales de dependencia la cosa no tiene ninguna dificultad: nos encontramos cierta y plenamente libres. La situación, en cambio, se hace problemática cuando los otros son los educadores o la sociedad. Los educadores (entre los cuales están en primer lugar los padres) se encuentran en diversa posición según que los educandos hayan o no alcanzado el uso de la razón.
En el primer caso el educador puede proponer e inculcar, no imponer, una doctrina determinada o el pertenecer a una determinada religión; en el segundo puede imponer todo esto en el sentido de que puede enseñar a los educandos como verdaderas las doctrinas que él honestamente juzga verdaderas y puede educarlos en la religión a la cual pertenece de buena fe. Llevar el respeto a la libertad de los niños hasta el punto de dejarlos crecer sin convicciones y sin prácticas religiosas, a fin de que puedan escoger más tarde la doctrina y la religión con absoluta libertad, equivale a no educar al educando, dejando de cumplir con el deber propio del oficio.
2. Las tres libertades frente al Estado y a la Iglesia. - El problema se agudiza frente a la sociedad en sus dos grandes formas históricas: el Estado y la Iglesia. Se sabe que el Estado precristiano se arrogó a menudo el derecho a imponer, al menos en cuanto al ejercicio exterior del culto, determinadas formas de religión. Se puede decir que gran parte de la historia política de los pueblos no cristianos fue inspirada por el principio que más tarde había de recibir su formulación explícita en tiempos del protestantismo naciente: cuius regio, huius religio. El cristianismo señaló una oposición decidida a este principio y abrió su propia historia con tres siglos de luchas y de martirios para sustraer la conciencia religiosa a las injerencias estatales. Frente al Estado el cristiano afirma estas tres libertades. Otra es la posición de la Iglesia, ya que ella no se mueve como el Estado en el plano económico, sino en el plano religioso, que mira a la conciencia del sujeto e incluye elementos doctrinales; y por esta razón la Iglesia tiene la necesaria injerencia en la conciencia de los fieles y en las doctrinas relativas a la religión.
Pero es distinta la posición del que está fuera de la del que está dentro. El que está fuera de la Iglesia no puede ser forzado a entrar; lo cual equivale a decir que no está obligado ni a obedecer los preceptos eclesiásticos ni a prestar fe a las doctrinas de la Iglesia, salvo el deber natural de una investigación honesta de la verdad. Pero el que está dentro (y en la Iglesia se entra por el bautismo) no puede eximirse del deber de obedecer, el cual se extiende tanto a las proposiciones doctrinales como a los preceptos disciplinares, que la Iglesia considera como partes integrantes de su propio organismo. Negar este derecho a la sociedad religiosa significa mutilar su concepto. La única consideración que se ha de hacer es la relativa a la dificultad de encontrar los medios convenientes y eficaces para obtener la obediencia incluso en cosas de conciencia y en materias doctrinales; medios que difícilmente podrán acercarse a los que usa la sociedad civil para obtener la ejecución coaccionada de sus órdenes. Pero la dificultad de encontrar los medios no afecta la cuestión de principio. Gra.
Bibliografía
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