Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

LEGISLADOR

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1. Noción. - Es el autor de la ley, y no puede ser más que el que está investido de la Autoridad sobre todo un cuerpo social. Algunas veces es una persona sola, como un monarca absoluto; otras veces es una asamblea, o también una serie de asambleas, como en los regímenes parlamentarios. Los que admiten que el primer sujeto de la autoridad social (civil) es el pueblo, se ven obligados a reconocer en el mismo pueblo el primer l., y los demás, monarcas o asambleas, no serían l. sino por delegación popular. Esta doctrina, supuesta siempre la derivación última de toda autoridad de Dios, es sólo admisible en la sociedad civil, no en la eclesiástica; ya que en ésta la autoridad reside originalmente en la jerarquía sagrada y no en la multitud de los fieles. El l. es sólo aparente y sus leyes no tienen valor, si no ha sido investido legítimamente de la autoridad social.

De aquí que el usurpador no pueda dar leyes; y si las da no obligan. Sin embargo, por la necesidad del orden social los ciudadanos pueden ser obligados indirectamente a observarlas, a no ser que manden actos ilícitos. 2. ¿Queda el legislador obligado por su ley?

Cuando el l. es una asamblea cada uno de sus miembros quedan sujetos a la ley lo mismo que los demás ciudadanos. Pero cuando el l. es una persona sola existe la cuestión de si queda sujeto a la ley emanada de él mismo o de sus antecesores. La respuesta no es uniforme en todos los autores. En general se dice (con Sto. Tomás) que el l. queda sujeto a sus propias leyes en cuanto a su fuerza directriz y obligante, pero no en cuanto a su fuerza coactiva. Es decir, que él queda obligado en conciencia a observar sus leyes en los límites en que están obligados sus súbditos; pero de esta observancia e inobservancia ha de dar cuenta a Dios sólo y no puede ser obligado a ella con medios coactivos; y, como las penas se consideran como medios de coacción, conclúyese que el l. está exento de toda ley penal (el fundamento doctrinal de esta última afirmación no es totalmente exacto; pero la afirmación expresa casi exactamente un hecho). Se suele observar, sin embargo, que el l., más bien que estar obligado directamente en virtud de su propia ley, está obligado por una ley natural general a uniformar su conducta a la que él impone a sus súbditos.

Lo mismo que puede dispensar a sus súbditos de la observancia de la ley, así puede dispensarse a sí mismo; o al menos juzgarse dispensado en virtud de la ley general natural que hemos recordado, cuando en él concurran las circunstancias que justifiquen la dispensa que suele dar a sus súbditos. Gra.

Bibliografía

Sum. Theol., I-II, q. 90, a. 3 Duthoit, Aux confins de la morale et du droit public, París, 1919
A. Michiels, Normæ generales, I, Lublin, 1929, p. 133-135 174-191 295-298
P. Suárez, Tratado de las leyes y de Dios legislador, 11 vols., Madrid, 1918-1921.

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