Diccionario de Teología Moral

Pietro Pavan (Pav.)

JUSTICIA TRIBUTARIA

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1. Noción . - Se aplica este termino a los negocios contenciosos tributarios, pero puede significar también, y en este sentido lo tomamos aquí, la j. en cuanto regula las relaciones entre el ciudadano contribuyente y el Estado que impone los tributos. 4 Las relaciones entre el Estado y los ciudadanos están reguladas por la j. distributiva ; su objeto está constituido por la asignación de cargos o responsabilidades, la imposición de cargas, la colación de honores; mientras que las relaciones de los ciudadanos con el Estado están reguladas por la j. general: su objeto son los actos con que los ciudadanos pueden contribuir de algún modo al bien común. La j. tributarla, tomada en su sentido más amplio, pertenece tanto a la j. distributiva, como a la general, ya que incluye tanto la actividad impositiva del Estado como la conducta tributaria de los ciudadanos; ordinariamente, sin embargo, se las suele considerar más como un sector de la j. distributiva que de la general.

2. D iv e r s a s con c e p c io n e s . - La j. tributaria puede considerar la entidad de los tributos o el modo con que son fijad o s y recaudados. La entidad va ligada intimamente con la concepción del Estado y de su finalidad. En una concepción liberal los fines que el Estado se propone son los esenciales para la convivencia, cuales son la defensa de la comunidad política, la conservación del orden, la administración de la j.; en cambio, en una concepción socialista su misión es mucho más amplia y profunda. Es evidente que en la primera concepción la j. tributaria ha de ejercer una presión fiscal lo más limitada posible; en cambio, en la segunda permite y exige una presión mucho más acentuada. En la concepción cristiana el fin del Estado es promover el bien común, el cual incluye elementos esenciales, que por lo mismo no pueden faltar nunca, como son los ya señalados, y al mismo tiempo contiene elementos correlativos al espacio y el tiempo, por lo tanto continuamente variables.

Por consiguiente, la j. tributaria reclama que la presión fiscal se acomode a las exigencias concretas del bien común; pero no debe ser nunca tan fuerte que perjudique la iniciativa personal de los ciudadanos; más aún, debiera resolverse en un elemento de tutela y estímulo de estas iniciativas, proporcionando al Estado los medios para consolidar las relaciones de la convivencia y favorecer la circulación de la vida en todos los campos. Históricamente se constata un aumento progresivo en la presión fiscal, así, p. ej.p en España los gastos del Estado han pasado de cerca de 1.000 millones en 1909 a 4.500 en 1936, 10.500 en 1945, 22.500 en 1952 y alrededor de 43.000 los que en el momento en que se redactan estas lineas se anuncian para 1958. *

3. E x i g en c i a s de la j . t r i b u t a r i a . - En cuanto al mcdo de imponer y recaudar los tributos se reconocen hoy universalmente como exigencias fundamentales de la j. tributaria : la igualdad, la progresividad, la publicidad.

a) Igualdad. Los ciudadanos que se encuentran en condiciones económicosociales idénticas deben contribuir en la misma medida.

b) Progresividad. Los ciudadanos que se encuentran en condiciones económicosociales desiguales es justo que contribuyan no en una medida proporcional a su renta, sino en razón del sacrificio que les cuesta el tributo, de los beneficios que reportan de la sociedad y de su capacidad contributiva real. Si de dos ciudadanos, p. ej., uno obtiene en el curso de un año cincuenta mil pesetas de renta y el otro ciento cincuenta mil, si al imponerles la contribución se sigue el criterio proporcional, si al primero se le grava con diez mil pesetas, al segundo habrá que gravarle con treinta mil. Pero obsérvese que para el primero significa de ordinario un sacrificio mucho mayor el verse privado de diez mil pesetas que para el segundo el tener que tributar treinta mil.

En efecto, si al primero se le sustraen diez mil pesetas no le quedan más que cuarenta mil, mientras que si al segundo se le quitan treinta mil, aun le quedan ciento veinte mil. Es, por lo tanto, equitativo que a este segundo se le haga tributar no en una medida del 20 °/·, sino en medida mayor, es decir, con criterio progresivo.

De una manera análoga se habia de razonar considerando los mayores beneficios que el segundo obtiene de la sociedad en comparación con el primero; así como también considerando su capacidad contributiva real. La exención de las rentas mínimás de todo gravamen tributario se inspira fundamentalmente en los mismos criterios* además de ser un reconocimiento concreto del derecho que tiene todo ciudadano a un mínimo vital.

c) Publicidad. Afirmados en la estructura y funcionamiento de los órganos estatales los principios democráticos se convierte en un canon de pública moralidad el dar cuenta y razón públicamente de la imposición, recaudación y empleo de los tributos, lo cual se consigue con la discusión y aprobación de los presupuestos y balances en las Cámaras representativas. Pau.

Bibliografía

L. E in a u d i, Principi di sciema delle filíame, Torino, 1948E . M o r se l l i, Corso di scienza della Jinanza jjubblica, P& dova, 1949
N. Auorós, Cou~ íribucíón general sobre la renta, Madrid, 1950
J. Lar r a z , Metodología aplicativa del derecho tributario, Madrid, 1951.

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