JUICIO DIVINO
1. Doble j. divino. - Es la cuenta de la propia vida que Dios, Señor y Juez supremo, nos ha de pedir a cada uno despuEs de nuestra muerte para premiarnos o castigarnos en la vida eterna por el bien o mal hecho y no cancelado con la penitencia en la vida terrena. El Juicio divino ha de ser doble : el primero particular, inmedíatamente despuEs de y definitivo, que tendrá lugar al fin del mundo. 2. Certeza del j. divino. - La razón misma ye la necesidad de una sanción divina y, por lo tanto, de un juicio divino sobre el uso del don de la vida. La Sda. Escritura hace clara mención de un juicio particular (cfr. la parábola del rico Epulón y de Lázaro) y el lenguaje de S. Pablo es a este propósito explícito («está determinado que los hombres mueran, despuEs de lo cual será el juicio» : Hebr., 9, 27; II Tim., 4, 6); asimismo los Padres -(cfr. sobre todo San Agustín) y el magisterio eclesiástico (Denz., 464, 530, 693). Del juicio universal el mismo Cristo nos ha dado una vivida descripción (cfr. Mat.» 25; Rom., 14, 10; II Cor., 10; II Tesal., 1-2, etc.) y como verdad de fe es profesada en el Credo («...vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos»). Pal.
Bibliografía
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