Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

JUEGO

Recursos

1. Naturaleza. - La palabra jsignifica dos cosas distintas. En primer lugar significa una actividad sin otro fin que el placer (deleite, distracción), que el agente encuentra en la obra, misma y para el cual la actividad dicha significa un reposo, una recreación necesaria para remedíar las fatigas causadas por un «trabajo de otro género, p. ej., el estudio. Respecto de los niños el j. es también un pasatiempo necesario para su desarrollo físico y con frecuencia útil para su formación intelectual. El niflo aprende a su modo, esto es, jugando. La moral considera principalmente el j. de los adultos recreativo. Este j. puede ser solitario, pero más a menudo es un acto común y toma entonces principalmente la forma de una contienda entre dos o más personas con un fin recreativo. Frecuentemente va unido un pacto, que da al vencedor el derecho a un premio. Así el j. se convierte también en un contrato aleatorio (contractas lu d i). Si el acto deja de ser una recreación para convertirse exclusiva o principalmente en un medio de lucro, deja de existir el j. para convertirse en un puro contrato aleatorio.

2. Moralidad. - El j. como medio recreativo es bueno si se hace con medida, es decir, de manera que sirva para poner y conservar al hombre en forma que pueda cumplir bien con sus deberes y con otras obras buenas y útiles. El j. es como una medicina agradable, que ha de ser tomada no sólo por el placer que proporciona, sino también y sobre todo por su utilidad. Hace mal el que apasionado por el j. juega demasiado y pierde su tiempo inútilmente, o lo que es peor» pierde el tiempo necesario para cumplir bien los deberes de su estado, profesión, etc. Atendido su género no todo j. es apto para todos, y puede pecar el hombre que se ejercita en juegos que son de suyo buenos y honestos, pero no convenientes para él„ dada su condición personal (dignidad, estado). Los padres y los educadores deben prestar mucha atención a que los jóvenes no descuiden sus deberes escolares o su trabajo por amor desordenado al j. (incluido el deporte), sino que aprendan y se habitúen a practicar la regla áurea de : «primero el deber y despues el placer». rio, en que se puede ganar o perder, el jugador puede violar de diversas maneras las leyes morales.

Primero, exponiéndose al peligro de perder bienes de los que uno no puede disponer libremente, porque este derecho corresponde a los padres, tutores u otros superiores, o porque uno tiene la obligación de usar estos bienes para otros fines, p. ej., en la decorosa manutención propia o de su familia según su estado; engañando a otros con el uso de trampas; empleando signos secreto» y otros medios fraudulentos o« violando subrepticiamente las reglas del j.; en una palabra, haciendo desigual la posibilidad de la ganancia en cuando ésta depende de la fortuna. Este fraude constituye una verdadera injusticia y lo que se gana de esta manera ha de ser restituido. Es una degeneración del j. el de los que se dedican a él únicamente como medio de lucro. De suyo éste no seria un pecado grave; sin embargo, por el peligro de disipar los bienes, por la pasión desordenada perjudicial a la salud, por otros peligros espirituales anejos a los ambientes donde se realiza el j., el pecado puede ser grave. No sin razón las leyes civiles reglamentan muy severamente y prohíben en muchos Estados las casas de juego y en todas partes gozan de mala fama.

En España se entienden por juegos prohibidos todos aquellos en que pará nada interviene la habilidad, cálculo y destreza del jugador, sino sólo el azar y la suerte, como son el «bacarrat», la «ruleta», las ([treinta y una», etc. El CPE (art. 349) castiga a los banqueros y dueños de casas de juego de suerte, envite o azar y a los jugadores que concurrieren a estas casas. Por su parte el CCE, en su art. 1798, dispone: la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese medíado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia (art. 1001).

Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos y a ellas se aplica lo gue se dispone respecto Con mayor motivo prohíbe el derecho canónico los Juegos de azar a los clérigos (canon 138). Ben.-Tr.

Bibliografía

A. Oddone, I diver timenti e la coscienza cristiana, en CiviltA cattolica (1040), I I I , 463-474: P. P a la z s i n i , Divertim cnti, en E C , I V , 1765-1768: A. C h e r e l , Les divertissements, en Écclesia, P a r ís , 1647, p. 1371-1279.

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